III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17510)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la regulación del Centro de Biología Molecular Severo Ochoa.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112761
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de una serie de actividades, entre las que se encuentra la «creación o
financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e
infraestructuras científicas».
El apartado quinto del citado artículo 34 de la Ley de la Ciencia establece que la
creación de centros, institutos y unidades de investigación a través de convenios «tendrá
en consideración en cada caso las normas propias de constitución que fueran de
aplicación».
6.º El 10 de noviembre de 1975 el CSIC y la UAM acordaron –como fórmula para
atraer a Severo Ochoa a España tras su inmediata jubilación de la Universidad de Nueva
York– que el Instituto de Biología del Desarrollo y el Instituto de Bioquímica de
Macromoléculas –ambos centros propios del CSIC– y el Instituto de Biología Molecular
de la UAM se integraran para conformar el Centro de Biología Molecular Severo Ochoa
(CBM), que se definió como centro propio del CSIC si bien contaba con el instituto de la
UAM como «centro asociado».
El 10 de febrero de 1984 el CSIC constituyó, como centro propio, su Instituto de
Biología Molecular (IBM), conformado por la unión del Instituto de Virología y Genética
Molecular, el Instituto de Bioquímica de Macromoléculas y Genética de la Morfogénesis,
y el Instituto de Genética de Biología Molecular.
El CSIC y la UAM, con fecha 15 de noviembre de 1984, suscribieron un convenio
para constituir al Centro de Biología Molecular (CBM) como instituto mixto de
investigación de titularidad compartida, que se conformó en aquel momento mediante la
asociación del Instituto de Biología Molecular del CSIC (que posteriormente, en 2002,
pasaría a llamarse Instituto de Biología Molecular Eladio Viñuela –IBMEV–) y del Instituto
de Biología Molecular de la UAM (IUBM-UAM).
El 19 de septiembre de 2005 las partes firmaron un convenio por el que asumieron
los compromisos necesarios para la financiación y construcción conjunta de un nuevo
edificio que fuera la sede única del CBM, que fue inaugurado el 23 de enero de 2008.
Teniendo en cuenta que desde hace años el IBMEV del CSIC y el IUBM de la UAM
son meros instrumentos en el ámbito del Centro, que la actividad científica se desarrolla
bajo las siglas del CBM y siendo deber de ambas partes simplificar en la medida de lo
posible la organización del Centro en aras a dotarle de mayor agilidad de gestión, éstas
están conformes en que este deje de tener dentro de su estructura a los citados
Institutos. Por ello, el CSIC suprimió el 25 de junio de 2014 el IBMEV. El IUBM por su
parte, si bien sigue formando parte de los institutos y centros de investigación de la UAM,
con la misión y funciones indicadas en el reglamento aprobado por la la UAM, y teniendo
su sede en el CBM, mantiene exclusivamente con éste las relaciones que se establecen
en el Reglamento de Régimen Interno previsto en este convenio.
7.º Que, tras treinta y ocho años años de colaboración, a la vista de las fructíferas
relaciones colaborativas generadas entre el personal investigador de las instituciones y
dadas las prometedoras perspectivas de futuro, las partes comparten la idea de que
debe continuarse con esta iniciativa científica y actualizar su regulación, manteniendo su
naturaleza y carácter de centro mixto de titularidad compartida entre el CSIC y la UAM y
adaptándola a las exigencias del ordenamiento jurídico nacional y autonómico, en
especial a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La regulación del centro mixto de investigación requiere de la suscripción de un
convenio interadministrativo de los previstos en el capítulo VI del título preliminar de la
ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de manera que las
entidades públicas suscriptoras puedan seguir acordando con plenos efectos jurídicos la
puesta en común y utilización conjunta de medios, servicios y recursos pertenecientes a
cada una de ellas y su ordenación para un fin compartido.
cve: BOE-A-2023-17510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112761
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de una serie de actividades, entre las que se encuentra la «creación o
financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e
infraestructuras científicas».
El apartado quinto del citado artículo 34 de la Ley de la Ciencia establece que la
creación de centros, institutos y unidades de investigación a través de convenios «tendrá
en consideración en cada caso las normas propias de constitución que fueran de
aplicación».
6.º El 10 de noviembre de 1975 el CSIC y la UAM acordaron –como fórmula para
atraer a Severo Ochoa a España tras su inmediata jubilación de la Universidad de Nueva
York– que el Instituto de Biología del Desarrollo y el Instituto de Bioquímica de
Macromoléculas –ambos centros propios del CSIC– y el Instituto de Biología Molecular
de la UAM se integraran para conformar el Centro de Biología Molecular Severo Ochoa
(CBM), que se definió como centro propio del CSIC si bien contaba con el instituto de la
UAM como «centro asociado».
El 10 de febrero de 1984 el CSIC constituyó, como centro propio, su Instituto de
Biología Molecular (IBM), conformado por la unión del Instituto de Virología y Genética
Molecular, el Instituto de Bioquímica de Macromoléculas y Genética de la Morfogénesis,
y el Instituto de Genética de Biología Molecular.
El CSIC y la UAM, con fecha 15 de noviembre de 1984, suscribieron un convenio
para constituir al Centro de Biología Molecular (CBM) como instituto mixto de
investigación de titularidad compartida, que se conformó en aquel momento mediante la
asociación del Instituto de Biología Molecular del CSIC (que posteriormente, en 2002,
pasaría a llamarse Instituto de Biología Molecular Eladio Viñuela –IBMEV–) y del Instituto
de Biología Molecular de la UAM (IUBM-UAM).
El 19 de septiembre de 2005 las partes firmaron un convenio por el que asumieron
los compromisos necesarios para la financiación y construcción conjunta de un nuevo
edificio que fuera la sede única del CBM, que fue inaugurado el 23 de enero de 2008.
Teniendo en cuenta que desde hace años el IBMEV del CSIC y el IUBM de la UAM
son meros instrumentos en el ámbito del Centro, que la actividad científica se desarrolla
bajo las siglas del CBM y siendo deber de ambas partes simplificar en la medida de lo
posible la organización del Centro en aras a dotarle de mayor agilidad de gestión, éstas
están conformes en que este deje de tener dentro de su estructura a los citados
Institutos. Por ello, el CSIC suprimió el 25 de junio de 2014 el IBMEV. El IUBM por su
parte, si bien sigue formando parte de los institutos y centros de investigación de la UAM,
con la misión y funciones indicadas en el reglamento aprobado por la la UAM, y teniendo
su sede en el CBM, mantiene exclusivamente con éste las relaciones que se establecen
en el Reglamento de Régimen Interno previsto en este convenio.
7.º Que, tras treinta y ocho años años de colaboración, a la vista de las fructíferas
relaciones colaborativas generadas entre el personal investigador de las instituciones y
dadas las prometedoras perspectivas de futuro, las partes comparten la idea de que
debe continuarse con esta iniciativa científica y actualizar su regulación, manteniendo su
naturaleza y carácter de centro mixto de titularidad compartida entre el CSIC y la UAM y
adaptándola a las exigencias del ordenamiento jurídico nacional y autonómico, en
especial a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La regulación del centro mixto de investigación requiere de la suscripción de un
convenio interadministrativo de los previstos en el capítulo VI del título preliminar de la
ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de manera que las
entidades públicas suscriptoras puedan seguir acordando con plenos efectos jurídicos la
puesta en común y utilización conjunta de medios, servicios y recursos pertenecientes a
cada una de ellas y su ordenación para un fin compartido.
cve: BOE-A-2023-17510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180