III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17510)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la regulación del Centro de Biología Molecular Severo Ochoa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112760
institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la
Ciencia»), es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General
del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la
Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el
desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter
multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007,
de 21 de diciembre.
2.º Que son funciones de la UAM, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos: la
creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica de la ciencia, de la técnica, de la cultura
y del arte, siempre orientadas hacia la libertad, el desarrollo sostenible, la justicia, la paz
y la amistad entre los pueblos; la preparación para el ejercicio de actividades
profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como
la actividad creadora en todos sus campos; el apoyo científico y técnico al desarrollo
cultural, social y económico en todos sus ámbitos, tanto nacionales como
internacionales; la difusión del conocimiento y de la cultura a través de la extensión
universitaria y la formación permanente; y el desarrollo de un modelo de educación
multidisciplinar y éticamente orientada hacia la búsqueda de soluciones para los
problemas relacionados con el medio ambiente, a través de la promoción de
conocimientos, valores, actitudes, habilidades y patrones de comportamiento
comprometidos con el desarrollo sostenible.
3.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
(en adelante, Ley de la Ciencia), en el apartado 2.c) de su Disposición adicional octava
establece que los Organismos Públicos de Investigación se organizarán en institutos
como núcleo organizativo básico, pudiendo constituirse con recursos pertenecientes a un
único Organismo o mediante la asociación con otros agentes del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), a través de los instrumentos previstos en
dicha ley.
El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.f) de su Estatuto, tiene como una de sus
funciones «contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras
unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes».
4.º Que la UAM como forma más eficiente de estructurar sus recursos de
investigación contempla en sus Estatutos, concretamente en los artículos 16 y 17,
aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, parcialmente modificados por
Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, la creación de institutos universitarios de
investigación y centros de investigación propios y de carácter interuniversitario y mixtos,
según se establezca en los oportunos convenios.
Asimismo, el Reglamento por el que se regulan los Institutos Universitarios de
Investigación y los Centros Propios de Investigación de la Universidad Autónoma de
Madrid, de 27 de marzo de 2020, dispone en su artículo 2.4 que «los institutos adscritos,
mixtos e interuniversitarios se regirán por lo dispuesto en sus respectivos convenios, en
particular en lo referente a su composición y al régimen de sus órganos de dirección y
gobierno, procurando mantener una proporción adecuada de miembros pertenecientes a
la Universidad Autónoma de Madrid y al resto de instituciones».
5.º Que el apartado primero del artículo 34 de la Ley de la Ciencia prevé la
posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e
Innovación puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios
agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación
cve: BOE-A-2023-17510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112760
institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la
Ciencia»), es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General
del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la
Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el
desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter
multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007,
de 21 de diciembre.
2.º Que son funciones de la UAM, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos: la
creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica de la ciencia, de la técnica, de la cultura
y del arte, siempre orientadas hacia la libertad, el desarrollo sostenible, la justicia, la paz
y la amistad entre los pueblos; la preparación para el ejercicio de actividades
profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como
la actividad creadora en todos sus campos; el apoyo científico y técnico al desarrollo
cultural, social y económico en todos sus ámbitos, tanto nacionales como
internacionales; la difusión del conocimiento y de la cultura a través de la extensión
universitaria y la formación permanente; y el desarrollo de un modelo de educación
multidisciplinar y éticamente orientada hacia la búsqueda de soluciones para los
problemas relacionados con el medio ambiente, a través de la promoción de
conocimientos, valores, actitudes, habilidades y patrones de comportamiento
comprometidos con el desarrollo sostenible.
3.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
(en adelante, Ley de la Ciencia), en el apartado 2.c) de su Disposición adicional octava
establece que los Organismos Públicos de Investigación se organizarán en institutos
como núcleo organizativo básico, pudiendo constituirse con recursos pertenecientes a un
único Organismo o mediante la asociación con otros agentes del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), a través de los instrumentos previstos en
dicha ley.
El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.f) de su Estatuto, tiene como una de sus
funciones «contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras
unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes».
4.º Que la UAM como forma más eficiente de estructurar sus recursos de
investigación contempla en sus Estatutos, concretamente en los artículos 16 y 17,
aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, parcialmente modificados por
Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, la creación de institutos universitarios de
investigación y centros de investigación propios y de carácter interuniversitario y mixtos,
según se establezca en los oportunos convenios.
Asimismo, el Reglamento por el que se regulan los Institutos Universitarios de
Investigación y los Centros Propios de Investigación de la Universidad Autónoma de
Madrid, de 27 de marzo de 2020, dispone en su artículo 2.4 que «los institutos adscritos,
mixtos e interuniversitarios se regirán por lo dispuesto en sus respectivos convenios, en
particular en lo referente a su composición y al régimen de sus órganos de dirección y
gobierno, procurando mantener una proporción adecuada de miembros pertenecientes a
la Universidad Autónoma de Madrid y al resto de instituciones».
5.º Que el apartado primero del artículo 34 de la Ley de la Ciencia prevé la
posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e
Innovación puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios
agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación
cve: BOE-A-2023-17510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180