III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17510)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la regulación del Centro de Biología Molecular Severo Ochoa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112770
2. Las unidades de servicio administrativas, técnicas o científico-técnicas, prestarán
su apoyo transversal a las unidades de investigación y se organizarán y funcionarán
conforme a lo que establezca el RRI.
3. Las instituciones cotitulares integrarán en sus sistemas y registros de actividad y
organización científica que procedan al menos a todos los programas, grupos y unidades
de servicio que se constituyan en el Centro que, en su caso, tendrán la consideración de
programas, grupos y unidades de investigación mixtas integradas por personal de las
instituciones cotitulares, en especial en atención a lo previsto en el apartado segundo de
la cláusula décima.
CAPÍTULO IV
Régimen compartido de personal, las instalaciones y el equipamiento e
infraestructuras científicas del Centro
Décima.
Régimen del personal del Centro.
a) La posibilidad de su participación como personal colaborador o integrante del
equipo de investigación (y, en su caso, como investigador principal) en los proyectos y
demás actividad científica que lidere y solicite cualquiera de las instituciones cotitulares,
en los términos previstos en la cláusula decimocuarta y de conformidad con los
requisitos que establezca el agente financiador.
b) La posibilidad de uso de los recursos, instalaciones y servicios que las
instituciones cotitulares ofrezcan a su propio personal, sin perjuicio del derecho de
acceso y uso al equipamiento e infraestructuras científicas adscritas al Centro con el que
ya cuentan de conformidad con la cláusula decimosegunda.
En el caso del CBM, al tener el Centro su sede e instalaciones en el Campus de
Cantoblanco de la UAM, la posibilidad de acceso a los recursos, instalaciones y servicios
del Campus se sujetará además a lo que, en su caso, las instituciones puedan pactar en
el convenio que regule su funcionamiento.
c) La posibilidad de presentación a las convocatorias internas de apoyo a la
investigación y actividades vinculadas que las instituciones cotitulares dirijan a su propio
personal, incluidas las de formación, siempre que así lo prevean las correspondientes
convocatorias, quedando exceptuadas, en todo caso, las convocatorias de puestos de
trabajo y, también, las de acción social y demás prestaciones sociales de cada institución
si bien estas podrán ser, en su caso, objeto de acuerdos específicos.
d) El compromiso de la UAM para que, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.2
del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del
personal investigador predoctoral en formación, autorice al resto del personal adscrito al
Centro que así lo solicite la colaboración en tareas docentes en uno o varios
departamentos o de la Escuela de Doctorado, previa autorización por los mismos y a
cve: BOE-A-2023-17510
Verificable en https://www.boe.es
1. El personal adscrito al Centro mantendrá el régimen jurídico que en cada caso
les sea aplicable en función de la institución de la que dependan, que continuará
asumiendo sus retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran
corresponderles, así como las cotizaciones sociales.
No obstante, las instituciones cotitulares podrán abonar al personal dependiente de
cualquiera de la otras, las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio que
prevea la normativa y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su
condición de personal adscrito al Centro mixto. Dichos pagos se realizarán con cargo al
presupuesto propio del instituto, sin que tales compensaciones o indemnizaciones
puedan tener la consideración de salario o retribución equiparable a éste.
2. En cualquier caso, el personal adscrito al Centro dependiente de cualquiera de
las entidades cotitulares tendrá la consideración de personal vinculado al resto de
instituciones cotitulares a todos los efectos que procedan respecto de la actividad
desempeñada en el ámbito del instituto, lo que al menos supondrá:
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112770
2. Las unidades de servicio administrativas, técnicas o científico-técnicas, prestarán
su apoyo transversal a las unidades de investigación y se organizarán y funcionarán
conforme a lo que establezca el RRI.
3. Las instituciones cotitulares integrarán en sus sistemas y registros de actividad y
organización científica que procedan al menos a todos los programas, grupos y unidades
de servicio que se constituyan en el Centro que, en su caso, tendrán la consideración de
programas, grupos y unidades de investigación mixtas integradas por personal de las
instituciones cotitulares, en especial en atención a lo previsto en el apartado segundo de
la cláusula décima.
CAPÍTULO IV
Régimen compartido de personal, las instalaciones y el equipamiento e
infraestructuras científicas del Centro
Décima.
Régimen del personal del Centro.
a) La posibilidad de su participación como personal colaborador o integrante del
equipo de investigación (y, en su caso, como investigador principal) en los proyectos y
demás actividad científica que lidere y solicite cualquiera de las instituciones cotitulares,
en los términos previstos en la cláusula decimocuarta y de conformidad con los
requisitos que establezca el agente financiador.
b) La posibilidad de uso de los recursos, instalaciones y servicios que las
instituciones cotitulares ofrezcan a su propio personal, sin perjuicio del derecho de
acceso y uso al equipamiento e infraestructuras científicas adscritas al Centro con el que
ya cuentan de conformidad con la cláusula decimosegunda.
En el caso del CBM, al tener el Centro su sede e instalaciones en el Campus de
Cantoblanco de la UAM, la posibilidad de acceso a los recursos, instalaciones y servicios
del Campus se sujetará además a lo que, en su caso, las instituciones puedan pactar en
el convenio que regule su funcionamiento.
c) La posibilidad de presentación a las convocatorias internas de apoyo a la
investigación y actividades vinculadas que las instituciones cotitulares dirijan a su propio
personal, incluidas las de formación, siempre que así lo prevean las correspondientes
convocatorias, quedando exceptuadas, en todo caso, las convocatorias de puestos de
trabajo y, también, las de acción social y demás prestaciones sociales de cada institución
si bien estas podrán ser, en su caso, objeto de acuerdos específicos.
d) El compromiso de la UAM para que, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.2
del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del
personal investigador predoctoral en formación, autorice al resto del personal adscrito al
Centro que así lo solicite la colaboración en tareas docentes en uno o varios
departamentos o de la Escuela de Doctorado, previa autorización por los mismos y a
cve: BOE-A-2023-17510
Verificable en https://www.boe.es
1. El personal adscrito al Centro mantendrá el régimen jurídico que en cada caso
les sea aplicable en función de la institución de la que dependan, que continuará
asumiendo sus retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran
corresponderles, así como las cotizaciones sociales.
No obstante, las instituciones cotitulares podrán abonar al personal dependiente de
cualquiera de la otras, las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio que
prevea la normativa y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su
condición de personal adscrito al Centro mixto. Dichos pagos se realizarán con cargo al
presupuesto propio del instituto, sin que tales compensaciones o indemnizaciones
puedan tener la consideración de salario o retribución equiparable a éste.
2. En cualquier caso, el personal adscrito al Centro dependiente de cualquiera de
las entidades cotitulares tendrá la consideración de personal vinculado al resto de
instituciones cotitulares a todos los efectos que procedan respecto de la actividad
desempeñada en el ámbito del instituto, lo que al menos supondrá: