III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17510)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la regulación del Centro de Biología Molecular Severo Ochoa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
8.3
Sec. III. Pág. 112769
Vicedirección/es.
La Vicedirección es el órgano directivo y de apoyo de carácter funcional, que asiste a
la Dirección en sus funciones desempeñando las que ésta le delegue y la sustituye en
casos de vacante, ausencia o enfermedad.
El RRI determinará el número de vicedirecciones del Centro, su nombramiento, cese
y funciones.
8.4
Junta.
Es el órgano de dirección de carácter colegiado en el que están representados los
distintos colectivos que participan en la actividad investigadora del Centro, incluyendo un
número de representantes de personal del Centro.
El RRI regulará su composición, funciones y normas de funcionamiento, incluyendo
el procedimiento de elección de los representantes del personal en la Junta.
8.5
Gerencia.
La Gerencia es el órgano de gestión de carácter unipersonal responsable de la
gestión económica y administrativa del Centro. Actúa bajo la supervisión y directrices de
la Dirección, a la que reporta, ajustándose a la normativa general y a la interna de las
instituciones cotitulares que resulte de aplicación en cada caso, bajo la dependencia
orgánica y funcional que le sea aplicable.
La Gerencia ejercerá sus funciones de administración del Centro y de enlace entre
instituciones en el ámbito de sus funciones, sin perjuicio de que determinadas gestiones
económicas, administrativas y de personal relacionadas con el funcionamiento o la
actividad científica del Centro deban canalizarse y/o formalizarse por los órganos o
unidades competentes de cada institución cotitular.
El RRI determinará la fórmula organizativa que se adopte para la Gerencia del
Centro, regulando su nombramiento, cese, suplencia y funciones.
8.6
Claustro Científico.
El Claustro Científico es el órgano colegiado de asesoramiento de carácter interno,
foro de deliberación de todos los asuntos científicos del Centro.
El RRI regulará su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
8.7
Comité Externo de Asesoramiento Científico.
El Comité Externo de Asesoramiento Científico es el órgano colegiado de
asesoramiento de carácter externo del Centro, integrado por investigadores/as de
prestigio internacional cuya función es asesorar, y en su caso evaluar, sobre la actividad
científica del Centro a requerimiento de la Comisión Rectora y la Dirección.
El RRI regulará su composición, el nombramiento y cese de sus miembros, sus
funciones y su régimen de funcionamiento.
Organización científica, técnica y administrativa del Centro.
1. Para el cumplimiento de sus funciones el CBM se estructurará en Programas y
Unidades de investigación y en grupos de investigación, que estarán constituidos
indistintamente por personal de cualquiera de las instituciones cotitulares, de acuerdo a
su categoría o capacidad profesional.
No obstante, el RRI podrá prever la existencia, adicional o alternativa, de otras
unidades de investigación que agrupen al personal del Centro distintas de las anteriores.
El RRI regulará el procedimiento y los requisitos de creación y supresión de las
citadas unidades, su composición, jefatura y funciones.
cve: BOE-A-2023-17510
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
8.3
Sec. III. Pág. 112769
Vicedirección/es.
La Vicedirección es el órgano directivo y de apoyo de carácter funcional, que asiste a
la Dirección en sus funciones desempeñando las que ésta le delegue y la sustituye en
casos de vacante, ausencia o enfermedad.
El RRI determinará el número de vicedirecciones del Centro, su nombramiento, cese
y funciones.
8.4
Junta.
Es el órgano de dirección de carácter colegiado en el que están representados los
distintos colectivos que participan en la actividad investigadora del Centro, incluyendo un
número de representantes de personal del Centro.
El RRI regulará su composición, funciones y normas de funcionamiento, incluyendo
el procedimiento de elección de los representantes del personal en la Junta.
8.5
Gerencia.
La Gerencia es el órgano de gestión de carácter unipersonal responsable de la
gestión económica y administrativa del Centro. Actúa bajo la supervisión y directrices de
la Dirección, a la que reporta, ajustándose a la normativa general y a la interna de las
instituciones cotitulares que resulte de aplicación en cada caso, bajo la dependencia
orgánica y funcional que le sea aplicable.
La Gerencia ejercerá sus funciones de administración del Centro y de enlace entre
instituciones en el ámbito de sus funciones, sin perjuicio de que determinadas gestiones
económicas, administrativas y de personal relacionadas con el funcionamiento o la
actividad científica del Centro deban canalizarse y/o formalizarse por los órganos o
unidades competentes de cada institución cotitular.
El RRI determinará la fórmula organizativa que se adopte para la Gerencia del
Centro, regulando su nombramiento, cese, suplencia y funciones.
8.6
Claustro Científico.
El Claustro Científico es el órgano colegiado de asesoramiento de carácter interno,
foro de deliberación de todos los asuntos científicos del Centro.
El RRI regulará su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
8.7
Comité Externo de Asesoramiento Científico.
El Comité Externo de Asesoramiento Científico es el órgano colegiado de
asesoramiento de carácter externo del Centro, integrado por investigadores/as de
prestigio internacional cuya función es asesorar, y en su caso evaluar, sobre la actividad
científica del Centro a requerimiento de la Comisión Rectora y la Dirección.
El RRI regulará su composición, el nombramiento y cese de sus miembros, sus
funciones y su régimen de funcionamiento.
Organización científica, técnica y administrativa del Centro.
1. Para el cumplimiento de sus funciones el CBM se estructurará en Programas y
Unidades de investigación y en grupos de investigación, que estarán constituidos
indistintamente por personal de cualquiera de las instituciones cotitulares, de acuerdo a
su categoría o capacidad profesional.
No obstante, el RRI podrá prever la existencia, adicional o alternativa, de otras
unidades de investigación que agrupen al personal del Centro distintas de las anteriores.
El RRI regulará el procedimiento y los requisitos de creación y supresión de las
citadas unidades, su composición, jefatura y funciones.
cve: BOE-A-2023-17510
Verificable en https://www.boe.es
Novena.