III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17510)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la regulación del Centro de Biología Molecular Severo Ochoa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112768
4.2 Secretaría. Será ejercida por la persona que desempeñe la Gerencia. Le
corresponderá la convocatoria de las reuniones en nombre de quien ejerza la
presidencia, la elaboración de las actas y, en su caso, la certificación de los acuerdos
tomados por la misma, que serán comunicados a las instituciones cotitulares tras la
celebración de cada reunión.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, realizará sus funciones la persona
titular de la Dirección del Centro.
4.3 Periodicidad de las reuniones. Se reunirá al menos dos veces al año, mediante
convocatoria realizada por la secretaría a instancia de quien ejerza la presidencia, bien a
iniciativa propia o de al menos la mitad de sus miembros.
4.4 Convocatoria. Se realizará con una antelación de al menos siete (7) días
hábiles a la fecha de celebración, salvo en casos de urgencia, que podrá ser convocada
con dos días hábiles de antelación para que llegue a conocimiento de todos los
miembros, debiendo ser ratificado este carácter por la propia Comisión al comienzo de
su reunión, sin perjuicio de la posibilidad de su constitución sin convocatoria previa
según lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La convocatoria será remitida por la secretaría del órgano a cada uno de los
miembros a través de medios electrónicos o en su defecto por cualquier medio admitido
en derecho que deje constancia del contenido y asegure la recepción, indicando el orden
del día, lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, y adjuntando la documentación
correspondiente a los asuntos a tratar y a los acuerdos cuya adopción se propone en el
orden del día.
4.5 Adopción de acuerdos. Para la válida constitución de la Comisión Rectora
deberán concurrir como mínimo el Presidente y el Secretario –o sus suplentes–, y al
menos la mitad de sus miembros, siempre que al menos concurra un representante de
cada una de las instituciones cotitulares.
La condición de miembro de la Comisión Rectora se desempeñará personalmente,
pudiendo ser sustituido por el suplente que designe el órgano competente.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos poseyendo cada representante un
voto, dirimiendo la presidencia con su voto los empates que pudieran producirse. No
obstante, para los supuestos de nombramiento de la Dirección del Centro, criterios de
distribución de espacios, aprobación del presupuesto y aportaciones de las partes al
mismo, de la memoria anual de liquidación del ejercicio, la modificación del RRI y otras
normas internas de funcionamiento, la adscripción y desadscripción de personal
investigador, la admisión de nuevas instituciones en el Centro y el establecimiento de
alianzas con otras instituciones, se requerirá la unanimidad de todos los miembros que
componen el órgano.
Cuando los acuerdos de la Comisión Rectora impliquen, para una o varias de las
instituciones cotitulares del Centro, un aumento de su aportación de recursos
económicos, humanos o materiales, será necesaria la aprobación expresa o ratificación
de los órganos superiores de aquellas.
Dirección.
Es el órgano directivo de carácter unipersonal que ejerce la representación legal e
institucional del Centro –sin perjuicio de las competencias que al respecto corresponda
ejercer a los órganos de las instituciones cotitulares–, ejerce las funciones de dirección y
gestión ordinaria del Centro, y dirige su actividad científica, ejerciendo las competencias
que la normativa de las instituciones cotitulares atribuyan o deleguen a los titulares de la
dirección de sus Centros de investigación.
El RRI regulará su procedimiento de selección, nombramiento y cese y sus
funciones.
cve: BOE-A-2023-17510
Verificable en https://www.boe.es
8.2
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112768
4.2 Secretaría. Será ejercida por la persona que desempeñe la Gerencia. Le
corresponderá la convocatoria de las reuniones en nombre de quien ejerza la
presidencia, la elaboración de las actas y, en su caso, la certificación de los acuerdos
tomados por la misma, que serán comunicados a las instituciones cotitulares tras la
celebración de cada reunión.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, realizará sus funciones la persona
titular de la Dirección del Centro.
4.3 Periodicidad de las reuniones. Se reunirá al menos dos veces al año, mediante
convocatoria realizada por la secretaría a instancia de quien ejerza la presidencia, bien a
iniciativa propia o de al menos la mitad de sus miembros.
4.4 Convocatoria. Se realizará con una antelación de al menos siete (7) días
hábiles a la fecha de celebración, salvo en casos de urgencia, que podrá ser convocada
con dos días hábiles de antelación para que llegue a conocimiento de todos los
miembros, debiendo ser ratificado este carácter por la propia Comisión al comienzo de
su reunión, sin perjuicio de la posibilidad de su constitución sin convocatoria previa
según lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La convocatoria será remitida por la secretaría del órgano a cada uno de los
miembros a través de medios electrónicos o en su defecto por cualquier medio admitido
en derecho que deje constancia del contenido y asegure la recepción, indicando el orden
del día, lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, y adjuntando la documentación
correspondiente a los asuntos a tratar y a los acuerdos cuya adopción se propone en el
orden del día.
4.5 Adopción de acuerdos. Para la válida constitución de la Comisión Rectora
deberán concurrir como mínimo el Presidente y el Secretario –o sus suplentes–, y al
menos la mitad de sus miembros, siempre que al menos concurra un representante de
cada una de las instituciones cotitulares.
La condición de miembro de la Comisión Rectora se desempeñará personalmente,
pudiendo ser sustituido por el suplente que designe el órgano competente.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos poseyendo cada representante un
voto, dirimiendo la presidencia con su voto los empates que pudieran producirse. No
obstante, para los supuestos de nombramiento de la Dirección del Centro, criterios de
distribución de espacios, aprobación del presupuesto y aportaciones de las partes al
mismo, de la memoria anual de liquidación del ejercicio, la modificación del RRI y otras
normas internas de funcionamiento, la adscripción y desadscripción de personal
investigador, la admisión de nuevas instituciones en el Centro y el establecimiento de
alianzas con otras instituciones, se requerirá la unanimidad de todos los miembros que
componen el órgano.
Cuando los acuerdos de la Comisión Rectora impliquen, para una o varias de las
instituciones cotitulares del Centro, un aumento de su aportación de recursos
económicos, humanos o materiales, será necesaria la aprobación expresa o ratificación
de los órganos superiores de aquellas.
Dirección.
Es el órgano directivo de carácter unipersonal que ejerce la representación legal e
institucional del Centro –sin perjuicio de las competencias que al respecto corresponda
ejercer a los órganos de las instituciones cotitulares–, ejerce las funciones de dirección y
gestión ordinaria del Centro, y dirige su actividad científica, ejerciendo las competencias
que la normativa de las instituciones cotitulares atribuyan o deleguen a los titulares de la
dirección de sus Centros de investigación.
El RRI regulará su procedimiento de selección, nombramiento y cese y sus
funciones.
cve: BOE-A-2023-17510
Verificable en https://www.boe.es
8.2