III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17510)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la regulación del Centro de Biología Molecular Severo Ochoa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112771
través de la figura de «profesor honorario» u otras fórmulas adecuadas previstas en la
normativa universitaria actual o futura, de acuerdo con la programación docente de los
mismos y respetando la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal
al servicio de las Administraciones públicas.
e) El compromiso de la UAM para que los órganos responsables de sus programas
de doctorado acuerden que el personal adscrito al Centro que así lo solicite, en igualdad
de oportunidades, realice las funciones de dirección de tesis doctorales, siempre que
dicho personal tenga la condición de personal investigador en posesión del Título de
doctor perteneciente a los Organismos Públicos de Investigación, y sin que se requiera
necesariamente la existencia de una codirección por parte del profesorado universitario.
3. Las posibilidades previstas en el apartado anterior se llevarán a efecto en cada
caso atendiendo a criterios de reciprocidad (cuando resulten aplicables) y
excepcionalmente podrán denegarse, además, cuando existan causas justificadas de
índole técnica y/o jurídica debidamente motivadas, que deberán informarse ante la
Comisión Rectora. En cualquier caso, en relación a los servicios TIC y sistemas de
información se atenderá a los esquemas y normativa técnica de aplicación en cada
institución cotitular.
Asimismo, en la aplicación de las posibilidades anteriores las instituciones cotitulares
garantizarán al personal adscrito un tratamiento igual al que prestan al personal propio
que resulte equiparable en sus solicitudes, siempre que se respete la normativa interna y
externa que resulte de aplicación en cada caso (uso de instalaciones y equipamientos,
horarios, prevención de riesgos laborales, trámites procedimentales, etc.).
En cualquier caso, la Comisión Rectora podrá concretar los detalles de las
posibilidades previstas en este apartado, pudiendo incorporarlos en el RRI del Centro,
previa consulta y conformidad de los órganos competentes de cada una de las
instituciones cotitulares.
La Comisión Rectora dirimirá, en última instancia, y sin perjuicio de las competencias
de los órganos competentes de las instituciones cotitulares, los conflictos de
interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en aplicación de lo previsto en este
apartado.
4. Al carecer de personalidad jurídica propia, el CBM no tiene capacidad para
contratar personal y serán las instituciones cotitulares las que celebrarán los oportunos
contratos de trabajo ejerciendo de manera efectiva las competencias que el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, reconoce a todo empleador.
En cualquier caso, la contratación de personal que se adscriba al Centro por las
instituciones cotitulares se ajustará a las normas básicas aplicables en cada momento a
cada una de ellas en materia de empleo público.
Undécima. Régimen de actividad en los espacios e instalaciones del Centro.
distribución, responsabilidad y prevención de riesgos.
1. La gestión, distribución y asignación de los espacios de los edificios,
instalaciones, terrenos y fincas aportados por las partes al Centro de conformidad con la
cláusula quinta, será competencia ordinaria de la Dirección del Centro, con el apoyo de
la Gerencia, de conformidad con los criterios para el uso de espacios que, en su caso,
pueda establecer la Comisión Rectora, la cual resolverá en última instancia los conflictos
que pudieran darse. La Dirección informará a la Junta de Centro en cada una de sus
reuniones de las decisiones adoptadas a este respecto.
2. Sin perjuicio de las políticas o medidas que deban o puedan adoptarse para el
Centro o se adopten en el seno del mismo, cada Institución cotitular facilitará los medios
adecuados para la seguridad e integridad del personal propio que adscriba al Centro.
La seguridad e integridad, así como la responsabilidad civil por daños, de todo aquel
personal que se encuentre temporalmente en el Centro, o personal externo, será
cve: BOE-A-2023-17510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112771
través de la figura de «profesor honorario» u otras fórmulas adecuadas previstas en la
normativa universitaria actual o futura, de acuerdo con la programación docente de los
mismos y respetando la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal
al servicio de las Administraciones públicas.
e) El compromiso de la UAM para que los órganos responsables de sus programas
de doctorado acuerden que el personal adscrito al Centro que así lo solicite, en igualdad
de oportunidades, realice las funciones de dirección de tesis doctorales, siempre que
dicho personal tenga la condición de personal investigador en posesión del Título de
doctor perteneciente a los Organismos Públicos de Investigación, y sin que se requiera
necesariamente la existencia de una codirección por parte del profesorado universitario.
3. Las posibilidades previstas en el apartado anterior se llevarán a efecto en cada
caso atendiendo a criterios de reciprocidad (cuando resulten aplicables) y
excepcionalmente podrán denegarse, además, cuando existan causas justificadas de
índole técnica y/o jurídica debidamente motivadas, que deberán informarse ante la
Comisión Rectora. En cualquier caso, en relación a los servicios TIC y sistemas de
información se atenderá a los esquemas y normativa técnica de aplicación en cada
institución cotitular.
Asimismo, en la aplicación de las posibilidades anteriores las instituciones cotitulares
garantizarán al personal adscrito un tratamiento igual al que prestan al personal propio
que resulte equiparable en sus solicitudes, siempre que se respete la normativa interna y
externa que resulte de aplicación en cada caso (uso de instalaciones y equipamientos,
horarios, prevención de riesgos laborales, trámites procedimentales, etc.).
En cualquier caso, la Comisión Rectora podrá concretar los detalles de las
posibilidades previstas en este apartado, pudiendo incorporarlos en el RRI del Centro,
previa consulta y conformidad de los órganos competentes de cada una de las
instituciones cotitulares.
La Comisión Rectora dirimirá, en última instancia, y sin perjuicio de las competencias
de los órganos competentes de las instituciones cotitulares, los conflictos de
interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en aplicación de lo previsto en este
apartado.
4. Al carecer de personalidad jurídica propia, el CBM no tiene capacidad para
contratar personal y serán las instituciones cotitulares las que celebrarán los oportunos
contratos de trabajo ejerciendo de manera efectiva las competencias que el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, reconoce a todo empleador.
En cualquier caso, la contratación de personal que se adscriba al Centro por las
instituciones cotitulares se ajustará a las normas básicas aplicables en cada momento a
cada una de ellas en materia de empleo público.
Undécima. Régimen de actividad en los espacios e instalaciones del Centro.
distribución, responsabilidad y prevención de riesgos.
1. La gestión, distribución y asignación de los espacios de los edificios,
instalaciones, terrenos y fincas aportados por las partes al Centro de conformidad con la
cláusula quinta, será competencia ordinaria de la Dirección del Centro, con el apoyo de
la Gerencia, de conformidad con los criterios para el uso de espacios que, en su caso,
pueda establecer la Comisión Rectora, la cual resolverá en última instancia los conflictos
que pudieran darse. La Dirección informará a la Junta de Centro en cada una de sus
reuniones de las decisiones adoptadas a este respecto.
2. Sin perjuicio de las políticas o medidas que deban o puedan adoptarse para el
Centro o se adopten en el seno del mismo, cada Institución cotitular facilitará los medios
adecuados para la seguridad e integridad del personal propio que adscriba al Centro.
La seguridad e integridad, así como la responsabilidad civil por daños, de todo aquel
personal que se encuentre temporalmente en el Centro, o personal externo, será
cve: BOE-A-2023-17510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180