III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17506)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Rediseño de las maniobras de salida, llegada y aproximaciones instrumentales para el aeropuerto de Málaga-Costa del Sol. Proyecto Midas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 112729

realizarse dicha operación exclusivamente en las situaciones especiales previstas en la
citada declaración de impacto ambiental (Resolución de 21 de junio de 2006, de la
Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático), por
consiguiente, su sobrevuelo será excepcional y se seguirá rigiendo por las actuales
limitaciones existentes.
El promotor concluye que las nuevas maniobras no supondrán una variación significativa
respecto a la situación actual respecto a los potenciales impactos sobre la avifauna en el ámbito
de estudio. El aeropuerto cuenta con diversas medidas de control de fauna, que son evaluadas
anualmente en el ámbito de su sistema de gestión de seguridad operacional con fauna y, en su
caso, complementadas con nuevas medidas mitigadoras. Se realizan actuaciones de gestión del
hábitat, exclusión y expulsión de fauna, capturas, etc. El aeropuerto está certificado por la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), quien ha establecido las normas y procedimientos
de control para minimizar los riesgos asociados a la fauna de acuerdo con la normativa europea
de EASA (European Aviation Safety Agency) EU n.º 139/2014, Wildlife Hazard Management) y
realiza las inspecciones pertinentes.
Así, las medidas de gestión y control de avifauna exceden del alcance del proyecto y
de la competencia del promotor, si bien ENAIRE propone realizar un seguimiento de las
notificaciones de incidentes y colisiones con aves, y analizar los efectos del proyecto con
respecto a la situación actual, según recoge el apartado «d» de esta resolución.
Red Natura y otros espacios protegidos.
El promotor señala que el sobrevuelo de un espacio no implica necesariamente su
afección, pues dependerá de la altura a la que se realice el sobrevuelo y del tráfico
asociado a la maniobra. Se ha calculado la longitud (km) de trazado de las nuevas
maniobras que sobrevuelan los espacios protegidos a alturas de vuelo inferiores a 800
m, tomando en consideración el tráfico aéreo que se prevé operará por esas maniobras.
Se destacan en la documentación ambiental los siguientes aspectos sobre los espacios
protegidos potencialmente afectados por el «Proyecto MIDAS»:
Parques Nacionales: El Parque Nacional de Sierra de las Nieves y el Parque
Nacional de Sierra Nevada se ubican, respectivamente, a 35 y 42 km de distancia al
aeropuerto. Sobre estas figuras de protección se establecen zonas restringidas y
limitadas al sobrevuelo (LER) determinadas reglamentariamente y publicadas en la AIPEspaña.
Sobre el Parque Nacional de Sierra de las Nieves, el proyecto MIDAS disminuirá la
longitud sobrevolada de las nuevas maniobras con respecto las actuales (de 9.425 m
a 6.380-6.574 m, según el procedimiento) así como el porcentaje de operaciones que lo
sobrevuelan. La altura mínima de sobrevuelo del Parque será de 2.815 m sobre su punto
más elevado, muy por encima de los 1.000 m que establece la Ley 9/2021, de 1 de julio,
de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves. Se establece como límite
mínimo de carta una altitud de 4.267 m y se prevé un sobrevuelo medio en torno a 4.877
m de altitud, muy por encima de los limites verticales definidos (2.926 m) y muy similar al
sobrevuelo medio actual. Se prevé, así mismo, el sobrevuelo de la zona de protección
del Parque Nacional (fuera de la zona restringida al sobrevuelo) a una altura mínima
de 561 m, dicha zona es sobrevolada en la actualidad.
El Parque Nacional de Sierra Nevada no es sobrevolado actualmente por ningún
procedimiento. El proyecto MIDAS propone su sobrevuelo en las maniobras de llegadas
a las pistas 12-13 y 31 durante 11.500 m de longitud. El tráfico previsto para las
maniobras propuestas supone el 2,83% del total de operaciones del aeropuerto y la
altura mínima de sobrevuelo del Parque será de 2.040 m sobre su punto más elevado,
muy por encima de los 488 m que establece el Real Decreto 493/2021, de 6 de julio. Se
establece como límite mínimo de carta una altitud de 4.191 m, para las maniobras
propuestas, lo que asegura el sobrevuelo de ese tramo del Parque Nacional por encima
de los 4.000 m.

cve: BOE-A-2023-17506
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 180