III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17506)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Rediseño de las maniobras de salida, llegada y aproximaciones instrumentales para el aeropuerto de Málaga-Costa del Sol. Proyecto Midas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 112732

correspondientes informes de seguimiento al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Espacios
Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía solicita que le sea trasladado el resultado
sobre el seguimiento de las incidencias por los sobrevuelos del Paraje Natural
Desembocadura del Río Guadalhorce, en los términos que se indican en la
prescripción 2 de esta resolución.
Finalmente, para el correcto desarrollo del PVA y mejorar el seguimiento sobre los
impactos potenciales del proyecto, este órgano ambiental ha incluido las
prescripciones 3-7 de la presente resolución.
e.

Prescripciones adicionales

De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el
promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan
en el documento ambiental. Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones
adicionales especificadas en este apartado, las cuales se derivan del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos por parte de los
organismos consultados.
Las prescripciones que se enumeran a continuación no eximen al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles
ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de aplicación.
1. Las maniobras de salida que, excepcionalmente, deban ejecutarse por la pista RWY 12,
se realizarán, respetando los procedimientos de seguridad operativa, de manera que la
trayectoria se aleje tanto, en vertical como en horizontal lo más posible del Paraje Natural de la
Desembocadura del Guadalhorce, tal y como establece la Resolución de 21 de junio de 2006, de
la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que
se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Ampliación del campo de
vuelos del aeropuerto de Málaga, Torremolinos y Málaga (Málaga)».
2. El seguimiento de la operativa del aeropuerto incluirá el número de sobrevuelos
del Paraje Natural Desembocadura del Río Guadalhorce, el motivo de la excepcionalidad
de los sobrevuelos, así como cualquier otra incidencia acaecida durante los mismos (por
ejemplo, derrame de combustible, etc.) que puedan derivar en posibles afecciones a este
espacio protegido.
3. Se adoptarán las medidas necesarias para registrar e identificar las especies
afectadas en las colisiones con aeronaves. Para ello, podrán utilizarse técnicas como el
análisis de plumas o de ADN.
4. Cuando en un periodo de dos años se produzcan más de 4 colisiones con la
misma especie amenazada catalogada como «vulnerable» o más de 2 colisiones con la
misma especie amenazada catalogada como «en peligro de extinción» (teniendo en
cuenta el catálogo autonómico de especies amenazadas), se realizará una evaluación y
caracterización de las poblaciones afectadas, estudiando la fenología, abundancia y
estado de conservación de la población afectada. En función de los resultados, se
realizará un análisis de medidas preventivas, correctoras o compensatorias adicionales a
aplicar.
5. Durante la vigencia del PVA se presentarán informes anuales ante este órgano
ambiental, ante la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de
la Junta de Andalucía y ante el Servicio con competencias en materia de Espacios
Naturales Protegidos de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la
Junta de Andalucía, sobre el cumplimiento de esta resolución y, concretamente, sobre:
los resultados del PVA (apartado «d» de esta resolución); 2) las evaluaciones y estudios
requeridos en la prescripción «4», si resultase de aplicación; 3) los sobrevuelos del
Paraje Natural Desembocadura del Río Guadalhorce según lo expuesto en la
prescripción «2» de esta resolución.

cve: BOE-A-2023-17506
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Núm. 180