III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17506)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Rediseño de las maniobras de salida, llegada y aproximaciones instrumentales para el aeropuerto de Málaga-Costa del Sol. Proyecto Midas".
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112733
6. Si como resultado del PVA se desprendiese que el proyecto causa impactos
ambientales significativos, el promotor considerará la modificación de las trayectorias, o
en caso de resultar técnicamente inviable, considerará la aplicación de otras medidas
preventivas, correctoras o compensatorias que sean necesarias.
7. El PVA se prolongará, al menos, hasta el tercer año desde la implantación de la
nueva operativa. En cualquier caso, se prolongará hasta que se constate, mediante el
PVA, la inexistencia de impactos ambientales significativos derivados de su ejecución y
que los impactos generados se ajustan a lo previsto en esta resolución.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El proyecto «Rediseño de las maniobras de salida, llegada y aproximaciones
instrumentales para el aeropuerto de Málaga-Costa del Sol. Proyecto MIDAS» se
encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el
anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, concretamente, se incluye en el
grupo 7.d) del Anexo II «Proyectos de aeródromos, según la definición de la
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, (no incluidos en el anexo I), así
como cualquier modificación en la operación de los aeródromos que figuran en el anexo I
o anexo II, que puedan tener efectos significativos para el medio ambiente».
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de
acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y
se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Rediseño
de las maniobras de salida, llegada y aproximaciones instrumentales para el aeropuerto
de Málaga-Costa del Sol. Proyecto MIDAS», ya que no se prevén efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y
prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin
perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el
informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 17 de julio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-17506
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112733
6. Si como resultado del PVA se desprendiese que el proyecto causa impactos
ambientales significativos, el promotor considerará la modificación de las trayectorias, o
en caso de resultar técnicamente inviable, considerará la aplicación de otras medidas
preventivas, correctoras o compensatorias que sean necesarias.
7. El PVA se prolongará, al menos, hasta el tercer año desde la implantación de la
nueva operativa. En cualquier caso, se prolongará hasta que se constate, mediante el
PVA, la inexistencia de impactos ambientales significativos derivados de su ejecución y
que los impactos generados se ajustan a lo previsto en esta resolución.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El proyecto «Rediseño de las maniobras de salida, llegada y aproximaciones
instrumentales para el aeropuerto de Málaga-Costa del Sol. Proyecto MIDAS» se
encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el
anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, concretamente, se incluye en el
grupo 7.d) del Anexo II «Proyectos de aeródromos, según la definición de la
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, (no incluidos en el anexo I), así
como cualquier modificación en la operación de los aeródromos que figuran en el anexo I
o anexo II, que puedan tener efectos significativos para el medio ambiente».
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de
acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y
se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Rediseño
de las maniobras de salida, llegada y aproximaciones instrumentales para el aeropuerto
de Málaga-Costa del Sol. Proyecto MIDAS», ya que no se prevén efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y
prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin
perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el
informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 17 de julio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-17506
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180