I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-17433)
Real Decreto 655/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de varias actividades en preparación de la conmemoración del segundo centenario de la muerte de Agustín de Betancourt y Molina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 112352

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá
interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
10. La resolución de concesión será remitida a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. Asimismo, se publicará en el portal de internet del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Artículo 4.

Entidad beneficiaria y obligaciones de acreditación.

1. La Fundación Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (Fundación Caminos)
será la entidad beneficiaria de la subvención.
2. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como
estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y no ser deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 5.

Actuaciones a desarrollar, gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Las actuaciones a desarrollar por la entidad beneficiaria guardarán relación con
la figura y trascendencia de Agustín de Betancourt, y comprenderán:

2. El plazo de ejecución de las actividades y para la realización de gastos
subvencionables se extiende desde el 30 de junio de 2023 al 31 de diciembre de 2024,
dado que existen actividades que deben necesariamente realizarse con la antelación
suficiente, habiéndose estimado que se ejecutarán a lo largo del segundo semestre
de 2023.
Solo serán subvencionables los gastos corrientes directos relativos a la realización
de las actuaciones descritas en el apartado 1, en los que haya incurrido la Fundación
hasta el 31 de diciembre de 2024 que:
a) De manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Se realicen en el plazo establecido.
c) Tengan un coste que no sea superior al coste de mercado.
d) Se hayan pagado con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de justificación.

cve: BOE-A-2023-17433
Verificable en https://www.boe.es

a) Edición de un volumen que glose la figura y trascendencia de Agustín de
Betancourt y analice el desarrollo y la situación actual en España de la Ingeniería de
Caminos, Canales y Puertos y de la Obra Pública.
b) Elaboración de un análisis de viabilidad de un Museo de las Obras Públicas a
semejanza de otros modelos internacionales, que identificará modelos internacionales de
referencia, redactando un proyecto museístico y formulando propuesta de un catálogo de
los fondos a exponer y las instituciones que pueden disponer de los mismos.
c) Elaboración de un análisis de viabilidad de un documental para exponer las
grandes obras públicas realizadas por empresas españolas en todo del mundo. La
Fundación realizará una maqueta de una serie documental para televisión.
d) Programa de comunicación relacionado con la difusión de la efeméride y diseño,
creación de contenidos y publicación de nueva web de la Fundación Caminos.
e) Actividades y gastos relativos a la organización del Foro Global de Ingeniería y
Obra Pública 2023, en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), que
cuenta con una introducción dedicada a preparar en 2024 el bicentenario de Agustín de
Betancourt y con actividades de exposición de la Obra Pública.