I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-17433)
Real Decreto 655/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de varias actividades en preparación de la conmemoración del segundo centenario de la muerte de Agustín de Betancourt y Molina.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 112353

3. No son subvencionables los costes indirectos, tales como los gastos de
estructura propios de la Fundación en los que se haya incurrido para coordinar o
gestionar la realización de las actividades. En cuanto a los gastos relativos al Foro
Global de Ingeniería y Obra Pública, son subvencionables gastos de organización,
dirección y coordinación, por colaboradores no laborales, otros gastos externos, y tasas
de la UIMP.
Artículo 6. Cuantía máxima de la subvención, financiación y compatibilidad de la
subvención.
1. El importe máximo de la subvención será de doscientos mil euros, sin perjuicio
de que la entidad beneficiaria pueda cofinanciar parte de la actividad subvencionada con
sus propios recursos.
2. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para una finalidad similar, procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos
Internacionales, debiendo el beneficiario comunicar al órgano concedente la obtención
de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia, no pudiendo nunca
el importe de todas ellas superar, aisladamente o en concurrencia, el coste de las
acciones subvencionadas.
3. Una vez aprobado el presente real decreto, se tramitará el correspondiente
expediente de modificación presupuestaria para atender las obligaciones de contenido
económico derivadas de la concesión de esta subvención, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
4. Dicha modificación presupuestaria y, por tanto, la subvención, se financiará con
cargo a la aplicación 17.20.451N.759 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Artículo 7.

Forma de pago de la subvención y formalidades previas.

El pago de la subvención se hará efectivo en un único pago a cuenta, que se
efectuará de forma anticipada tras la notificación de la resolución de concesión de la
subvención. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá
acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y los artículos 69 y 72 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la entidad beneficiaria
deberá justificar la aplicación de la subvención mediante la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto.
En dicha cuenta justificativa, se deberá acreditar que la totalidad de la subvención ha
sido destinada a la ejecución de las actividades objeto de la subvención reguladas en
este real decreto o, en su caso, a determinar que la cantidad no gastada ha sido objeto
de su devolución al Tesoro Público.
2. Así mismo, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones deberá acompañar una
Memoria de actuación justificativa, que contendrá la justificación del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

cve: BOE-A-2023-17433
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Justificación de la subvención.