I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-17433)
Real Decreto 655/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de varias actividades en preparación de la conmemoración del segundo centenario de la muerte de Agustín de Betancourt y Molina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 112351
recursos, en su caso. El presupuesto de la actividad presentado por el solicitante servirá
de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste
como un porcentaje del coste final de la actividad.
La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana examinará la
solicitud y la documentación presentada por la entidad beneficiaria, para comprobar que
reúne los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención. De conformidad con
lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la solicitud no
reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la
subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones prevista en el
artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones se acreditará mediante declaración responsable.
La presentación electrónica de la solicitud de subvención conllevará la autorización
del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación
de las circunstancias previstas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, según se
desarrollan en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso
el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
Reglamento
5. Las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, en los casos
previstos en el artículo 27 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones se apreciarán directamente por el órgano instructor, y
subsistirán mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinen o
durante el tiempo que se haya dispuesto en la sentencia o resolución firme.
6. La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como
órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
Se solicitarán cuantos informes se consideren necesarios para resolver, que serán
emitidos en un plazo de diez días, salvo que, atendiendo a las características del informe
solicitado, se requiera su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último
caso pueda exceder de dos meses.
Se otorgará, cuando proceda, trámite de audiencia al interesado, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Será necesaria la
fiscalización previa de la propuesta de resolución, en los términos previstos en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
7. En la resolución de concesión se determinará, de acuerdo con lo establecido en
este real decreto, el beneficiario, el objeto y los compromisos asumidos por el
beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y forma de la
justificación, así como el órgano del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana competente para realizar un seguimiento de las actividades objeto de la
subvención.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la entidad beneficiaria
será de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del
plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
9. Contra la resolución del órgano concedente, que pondrá fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
cve: BOE-A-2023-17433
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Núm. 180
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recursos, en su caso. El presupuesto de la actividad presentado por el solicitante servirá
de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste
como un porcentaje del coste final de la actividad.
La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana examinará la
solicitud y la documentación presentada por la entidad beneficiaria, para comprobar que
reúne los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención. De conformidad con
lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la solicitud no
reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la
subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones prevista en el
artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones se acreditará mediante declaración responsable.
La presentación electrónica de la solicitud de subvención conllevará la autorización
del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación
de las circunstancias previstas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, según se
desarrollan en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso
el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
Reglamento
5. Las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, en los casos
previstos en el artículo 27 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones se apreciarán directamente por el órgano instructor, y
subsistirán mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinen o
durante el tiempo que se haya dispuesto en la sentencia o resolución firme.
6. La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como
órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
Se solicitarán cuantos informes se consideren necesarios para resolver, que serán
emitidos en un plazo de diez días, salvo que, atendiendo a las características del informe
solicitado, se requiera su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último
caso pueda exceder de dos meses.
Se otorgará, cuando proceda, trámite de audiencia al interesado, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Será necesaria la
fiscalización previa de la propuesta de resolución, en los términos previstos en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
7. En la resolución de concesión se determinará, de acuerdo con lo establecido en
este real decreto, el beneficiario, el objeto y los compromisos asumidos por el
beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y forma de la
justificación, así como el órgano del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana competente para realizar un seguimiento de las actividades objeto de la
subvención.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la entidad beneficiaria
será de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del
plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
9. Contra la resolución del órgano concedente, que pondrá fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
cve: BOE-A-2023-17433
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