I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-17433)
Real Decreto 655/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de varias actividades en preparación de la conmemoración del segundo centenario de la muerte de Agustín de Betancourt y Molina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 112350
además los extremos exigidos por la legislación general de subvenciones respecto de
este tipo de subvenciones de concesión directa. En aplicación del principio de
transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma,
sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado
y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y
contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los informes de la Abogacía
del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, conforme lo previsto en el artículo 17.1 de dicha disposición legal.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención,
con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, para la
realización de varias actividades en preparación de la conmemoración del segundo
centenario de la muerte de Agustín de Betancourt, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que afecte a los principios
de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto
en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Procedimiento de concesión.
1. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana instruir el expediente y conceder la subvención mediante resolución,
previa solicitud por parte de la entidad beneficiaria. Conforme al artículo 10.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son los Secretarios de
Estado los órganos competentes para el otorgamiento de subvenciones.
2. Toda la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención se realizará
por medios electrónicos. Las notificaciones por medios electrónicos se pondrán a
disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única, sin
perjuicio de la notificación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana de forma complementaria.
3. El inicio del procedimiento se producirá con la entrada en vigor del presente real
decreto. La entidad beneficiaria prevista en el artículo 4 deberá presentar la solicitud de
subvención en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, en el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor de este real
decreto. La solicitud irá acompañada de un proyecto detallado de las actividades
subvencionadas, con una previsión de resultados esperados, junto con un presupuesto
estimativo de las mismas, que incluya la cofinanciación aportada con sus propios
cve: BOE-A-2023-17433
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 112350
además los extremos exigidos por la legislación general de subvenciones respecto de
este tipo de subvenciones de concesión directa. En aplicación del principio de
transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma,
sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado
y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y
contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los informes de la Abogacía
del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, conforme lo previsto en el artículo 17.1 de dicha disposición legal.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención,
con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, para la
realización de varias actividades en preparación de la conmemoración del segundo
centenario de la muerte de Agustín de Betancourt, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que afecte a los principios
de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto
en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Procedimiento de concesión.
1. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana instruir el expediente y conceder la subvención mediante resolución,
previa solicitud por parte de la entidad beneficiaria. Conforme al artículo 10.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son los Secretarios de
Estado los órganos competentes para el otorgamiento de subvenciones.
2. Toda la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención se realizará
por medios electrónicos. Las notificaciones por medios electrónicos se pondrán a
disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única, sin
perjuicio de la notificación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana de forma complementaria.
3. El inicio del procedimiento se producirá con la entrada en vigor del presente real
decreto. La entidad beneficiaria prevista en el artículo 4 deberá presentar la solicitud de
subvención en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, en el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor de este real
decreto. La solicitud irá acompañada de un proyecto detallado de las actividades
subvencionadas, con una previsión de resultados esperados, junto con un presupuesto
estimativo de las mismas, que incluya la cofinanciación aportada con sus propios
cve: BOE-A-2023-17433
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Artículo 3.