I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-17433)
Real Decreto 655/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de varias actividades en preparación de la conmemoración del segundo centenario de la muerte de Agustín de Betancourt y Molina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 112349
Ingenieros de Caminos, entonces denominada Escuela de Caminos y Canales, que
fundó y dirigió en 1802.
Entre otros, la Fundación Caminos tiene previsto publicar un libro sobre la figura de
Agustín de Betancourt, analizar la viabilidad de crear un Museo de Obras Públicas así
como la viabilidad de producir un documental sobre la obra pública española, y
finalmente, revisar la web de la Fundación.
La realización de dichas actividades para preparar la efeméride del segundo
centenario de la muerte de Agustín de Betancourt, con los fines de aumentar vocaciones
de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, poner de relieve el trascendental papel de
los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos al servicio de la sociedad y consolidar el
tejido empresarial en este sector, merecen ser considerado de interés público, social y
económico.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
posibilita la concesión de forma directa de subvenciones, entre otros, cuando con
carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. La
convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de una subvención con las
finalidades descritas y para desarrollar los ámbitos de actuación perseguidos, no resulta
posible, dado que, en el sector de la ingeniería civil y la obra pública, no existe ninguna
otra entidad de estas características que venga desarrollando las actividades de
promoción de la excelencia en ingeniería civil en la obra pública que, en la actualidad,
efectúa la Fundación Caminos, ni que disponga de los instrumentos operativos que
resultan imprescindibles para la consecución de los referidos fines y objetivos.
Por todo ello, se establecen, mediante este real decreto, las bases reguladoras que
rigen la concesión de una subvención a la Fundación Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos, por cuanto queda acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa de la subvención,
habiéndose acreditado la concurrencia de razones de interés público, social y
económico.
Este real decreto prevé que se proceda a iniciar el correspondiente expediente de
modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; al objeto de atender las
obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que, al Estado, atribuye la
Constitución Española, en los artículos 149.1.13.ª, 18.ª, 21.ª y 24.ª, cuando hace
referencia a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica; las bases del régimen jurídico de las
Administraciones públicas; las bases de ferrocarriles y transportes terrestres que
transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; y las bases de las
obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad
Autónoma, al tratarse de una norma que regula la concesión directa de una subvención a
una Fundación, para realizar una actividad de interés público en el sector económico de
la ingeniería civil dedicada a la obra pública de interés general.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones
de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta
proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que
se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de
manera clara las bases reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo
cve: BOE-A-2023-17433
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 112349
Ingenieros de Caminos, entonces denominada Escuela de Caminos y Canales, que
fundó y dirigió en 1802.
Entre otros, la Fundación Caminos tiene previsto publicar un libro sobre la figura de
Agustín de Betancourt, analizar la viabilidad de crear un Museo de Obras Públicas así
como la viabilidad de producir un documental sobre la obra pública española, y
finalmente, revisar la web de la Fundación.
La realización de dichas actividades para preparar la efeméride del segundo
centenario de la muerte de Agustín de Betancourt, con los fines de aumentar vocaciones
de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, poner de relieve el trascendental papel de
los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos al servicio de la sociedad y consolidar el
tejido empresarial en este sector, merecen ser considerado de interés público, social y
económico.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
posibilita la concesión de forma directa de subvenciones, entre otros, cuando con
carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. La
convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de una subvención con las
finalidades descritas y para desarrollar los ámbitos de actuación perseguidos, no resulta
posible, dado que, en el sector de la ingeniería civil y la obra pública, no existe ninguna
otra entidad de estas características que venga desarrollando las actividades de
promoción de la excelencia en ingeniería civil en la obra pública que, en la actualidad,
efectúa la Fundación Caminos, ni que disponga de los instrumentos operativos que
resultan imprescindibles para la consecución de los referidos fines y objetivos.
Por todo ello, se establecen, mediante este real decreto, las bases reguladoras que
rigen la concesión de una subvención a la Fundación Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos, por cuanto queda acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa de la subvención,
habiéndose acreditado la concurrencia de razones de interés público, social y
económico.
Este real decreto prevé que se proceda a iniciar el correspondiente expediente de
modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; al objeto de atender las
obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que, al Estado, atribuye la
Constitución Española, en los artículos 149.1.13.ª, 18.ª, 21.ª y 24.ª, cuando hace
referencia a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica; las bases del régimen jurídico de las
Administraciones públicas; las bases de ferrocarriles y transportes terrestres que
transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; y las bases de las
obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad
Autónoma, al tratarse de una norma que regula la concesión directa de una subvención a
una Fundación, para realizar una actividad de interés público en el sector económico de
la ingeniería civil dedicada a la obra pública de interés general.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones
de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta
proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que
se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de
manera clara las bases reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo
cve: BOE-A-2023-17433
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Núm. 180