I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-17432)
Real Decreto 654/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de varias actividades en conmemoración del segundo centenario de la muerte de Agustín de Betancourt y Molina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 112346
Subcontratación y concurrencia.
1. Cuando sea necesario que el beneficiario subcontrate la actividad subvencionada, se
atendrá a lo dispuesto en el artículo 29 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A los
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se establece un límite para la subcontratación que no podrá exceder del 50 por
ciento del importe de la actividad subvencionada. Si se superan los límites establecidos en el
artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será precisa la
autorización expresa de la subcontratación por el órgano concedente, previa solicitud por el
beneficiario acompañada de memoria justificativa y del proyecto de contrato a celebrar.
2. Conforme a lo previsto por el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los presten.
Artículo 12.
Actuaciones de comprobación y control.
La entidad beneficiaria de las ayudas se someterá a las actuaciones de control y
seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la
verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de
Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como al control financiero de los
mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
Artículo 13.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo II del
título III de su Reglamento.
4. El órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de la subvención,
de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la
entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV,
capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15.
Publicidad.
La entidad beneficiaria, en todo el material que, en su caso, deba ser impreso, así
como en la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la
subvención concedida, deberá hacer constar la colaboración del Ministerio de
cve: BOE-A-2023-17432
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 112346
Subcontratación y concurrencia.
1. Cuando sea necesario que el beneficiario subcontrate la actividad subvencionada, se
atendrá a lo dispuesto en el artículo 29 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A los
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se establece un límite para la subcontratación que no podrá exceder del 50 por
ciento del importe de la actividad subvencionada. Si se superan los límites establecidos en el
artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será precisa la
autorización expresa de la subcontratación por el órgano concedente, previa solicitud por el
beneficiario acompañada de memoria justificativa y del proyecto de contrato a celebrar.
2. Conforme a lo previsto por el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los presten.
Artículo 12.
Actuaciones de comprobación y control.
La entidad beneficiaria de las ayudas se someterá a las actuaciones de control y
seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la
verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de
Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como al control financiero de los
mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
Artículo 13.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo II del
título III de su Reglamento.
4. El órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de la subvención,
de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la
entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV,
capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15.
Publicidad.
La entidad beneficiaria, en todo el material que, en su caso, deba ser impreso, así
como en la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la
subvención concedida, deberá hacer constar la colaboración del Ministerio de
cve: BOE-A-2023-17432
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