I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-17432)
Real Decreto 654/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de varias actividades en conmemoración del segundo centenario de la muerte de Agustín de Betancourt y Molina.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 112345

3. Asimismo contendrá una Memoria económica del coste de las actividades
realizadas, con una relación clasificada ordenada y numerada de todos los gastos de la
actividad (con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión,
y fecha de pago), así como un anexo con los justificantes ordenados y numerados de los
gastos (mediante las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa), y un anexo con los justificantes
ordenados y numerados de los pagos correspondientes a dichos gastos.
4. Cuando el gasto subvencionable se corresponda con una contratación que
supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, para el contrato menor, se acompañarán en la justificación los tres
presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
deba haber solicitado el beneficiario. Deberá aportarse asimismo una justificación
expresa de la elección efectuada si esta no hubiere recaído en la propuesta económica
más ventajosa.
Si no se hubieran podido solicitar tres ofertas por no existir en el mercado suficiente
número de proveedores o por haberse realizado el gasto con anterioridad a la obtención
de la subvención, habrá de justificarse expresamente este hecho
5. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa será de tres meses, a
partir del término del plazo concedido para la realización de la actividad.
Artículo 9.

Modificación de la resolución de concesión.

1. A instancia del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, podrá
modificarse la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas
que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma o bien concurran circunstancias que
supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del
importe de la subvención, ni altere su objeto o finalidad.
2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada,
deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en
el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
3. La modificación de la resolución de concesión se dictará por el órgano
concedente y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de
presentación de aquélla. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la
misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la
dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud.
5. En todo caso, el presente procedimiento se regirá por lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que
se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, y realizar la actividad que fundamenta la concesión de
subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos, aportando los datos
cuantitativos necesarios para su evaluación.
b) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.

cve: BOE-A-2023-17432
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.