I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-17432)
Real Decreto 654/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de varias actividades en conmemoración del segundo centenario de la muerte de Agustín de Betancourt y Molina.
<< 8 << Página 8
Página 9 Pág. 9
-
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 112347

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y hacer figurar expresamente su logotipo, a
partir de la fecha de concesión, según el formato que le indique el órgano concedente.
Disposición adicional única.

Habilitación de créditos presupuestarios.

Para habilitar los créditos destinados al pago de esta subvención, el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana promoverá la modificación presupuestaria que
corresponda de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La modificación presupuestaria que se tramite deberá financiarse con baja en otros créditos del
presupuesto de gastos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye la
Constitución Española, en sus artículos 149.1.13.ª, 18.ª, 21.ª y 24.ª, cuando hace
referencia a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica; las bases del régimen jurídico de las
Administraciones públicas; las bases de ferrocarriles y transportes terrestres que
transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; y las bases de las
obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad
Autónoma, al tratarse de una norma que regula la concesión directa de una subvención a
una Corporación de Derecho Público, para realizar una actividad de interés público en el
sector económico de la ingeniería civil dedicada a la obra pública de interés general.
Disposición final segunda.

Habilitación normativa.

Se faculta a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de
sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

cve: BOE-A-2023-17432
Verificable en https://www.boe.es

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X