I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-17432)
Real Decreto 654/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de varias actividades en conmemoración del segundo centenario de la muerte de Agustín de Betancourt y Molina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 112344

Artículo 6.
Cuantía máxima de la subvención, financiación y compatibilidad de la
subvención.
1. El importe máximo de la subvención será de doscientos ochenta y cinco mil
euros, sin perjuicio de que la entidad beneficiaria pueda cofinanciar parte de la actividad
subvencionada con sus propios recursos.
2. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para una finalidad similar, procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos
Internacionales, debiendo el beneficiario comunicar al órgano concedente la obtención
de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia, no pudiendo nunca
el importe de todas ellas superar, aisladamente o en concurrencia, el coste de las
acciones subvencionadas.
3. Una vez aprobado el presente real decreto, se tramitará el correspondiente
expediente de modificación presupuestaria para atender las obligaciones de contenido
económico derivadas de la concesión de esta subvención, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
4. Dicha modificación presupuestaria y, por tanto, la subvención, se financiará con
cargo a la aplicación 17.20.451N.759 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Artículo 7.

Forma de pago de la subvención y formalidades previas.

El pago de la subvención se hará efectivo en un único pago a cuenta, que se
efectuará de forma anticipada tras la notificación de la resolución de concesión de la
subvención. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá
acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4.
Justificación de la subvención.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y los artículos 69 y 72 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria
deberá justificar la aplicación de la subvención mediante la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto.
En dicha cuenta justificativa, se deberá acreditar que la totalidad de la subvención ha
sido destinada a la ejecución de las actividades objeto de la subvención reguladas en
este real decreto o, en su caso, a determinar que la cantidad no gastada ha sido objeto
de su devolución al Tesoro Público.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, deberá acompañar una Memoria de actuación
justificativa, que contendrá la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
La entidad beneficiaria facilitará los siguientes datos:
a) Número de visitantes a la exposición sobre la figura de Agustín de Betancourt,
en la Biblioteca Nacional de España.
b) Número de asistentes al IX Congreso Nacional de Ingeniería Civil, en el que
abordará entre otros una ponencia sobre el papel histórico de Agustín de Betancourt.

cve: BOE-A-2023-17432
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Artículo 8.