III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Enseñanzas deportivas. (BOE-A-2023-17498)
Orden EFP/892/2023, de 26 de julio, por la que se establecen convalidaciones entre módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas y determinados títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte y se regula el procedimiento para la resolución individualizada de convalidaciones.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112668
2. La convalidación requiere la acreditación de la finalización de los estudios
mediante la presentación del correspondiente título oficial.
3. El módulo de Formación Práctica nunca será susceptible de convalidación, sino
de exención total o parcial. Dicha exención será resuelta de acuerdo con el
procedimiento establecido por cada Administración educativa competente y conforme
con lo establecido en el correspondiente real decreto de la modalidad.
4. El módulo de Proyecto Final correspondiente a los títulos de grado superior no
podrá ser objeto de convalidación ni de exención en ningún caso.
5. Los módulos de enseñanzas deportivas y las materias de estudios universitarios
oficiales que hayan sido previamente convalidados, reconocidos, o superados por
compensación, no podrán servir de base para la resolución de convalidaciones de otros
módulos de enseñanzas deportivas.
6. La experiencia profesional y la formación no formal no podrán servir de base
para la convalidación de módulos de los títulos de enseñanzas deportivas.
Artículo 9.
Inicio del procedimiento.
1. Las convalidaciones de módulos de los títulos de enseñanzas deportivas no
contempladas en el capítulo II se resolverán, con carácter individualizado y previa
solicitud de la persona interesada, por la persona titular del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, sin perjuicio de la posible delegación de competencias existente
en cada momento.
2. A tal efecto, la persona solicitante o quien la represente, previo registro de sus
datos personales, podrá acceder a través de la Sede Electrónica del Consejo Superior
de Deportes al procedimiento de convalidaciones de módulos de enseñanzas deportivas
para formular su solicitud y remitir telemáticamente la documentación necesaria. La
solicitud también podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. Para el estudio de la solicitud de convalidación será preciso presentar, además,
la siguiente documentación:
a) Certificación académica oficial en la que conste la calificación obtenida en las
materias o los módulos de los estudios cursados.
b) Resguardo de matrícula del centro donde realice la formación objeto de
convalidación.
4. El plazo de presentación de solicitudes de convalidación se inicia el día en que
comienza el curso escolar y finaliza el último día del curso escolar.
Resolución y registro de las solicitudes de convalidación.
1. La persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin
perjuicio de la posible delegación de competencias existente en cada momento,
resolverá de forma favorable o desfavorable la convalidación solicitada, conforme a los
principios generales establecidos en esta orden.
2. La resolución favorable de la convalidación de los módulos de enseñanza
deportiva que procedan se registrará en los documentos oficiales de evaluación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 44.3 Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
3. En aplicación de los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en
caso de haber transcurrido seis meses sin haberse notificado resolución expresa, el
solicitante deberá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
Artículo 11.
Recursos.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano
cve: BOE-A-2023-17498
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112668
2. La convalidación requiere la acreditación de la finalización de los estudios
mediante la presentación del correspondiente título oficial.
3. El módulo de Formación Práctica nunca será susceptible de convalidación, sino
de exención total o parcial. Dicha exención será resuelta de acuerdo con el
procedimiento establecido por cada Administración educativa competente y conforme
con lo establecido en el correspondiente real decreto de la modalidad.
4. El módulo de Proyecto Final correspondiente a los títulos de grado superior no
podrá ser objeto de convalidación ni de exención en ningún caso.
5. Los módulos de enseñanzas deportivas y las materias de estudios universitarios
oficiales que hayan sido previamente convalidados, reconocidos, o superados por
compensación, no podrán servir de base para la resolución de convalidaciones de otros
módulos de enseñanzas deportivas.
6. La experiencia profesional y la formación no formal no podrán servir de base
para la convalidación de módulos de los títulos de enseñanzas deportivas.
Artículo 9.
Inicio del procedimiento.
1. Las convalidaciones de módulos de los títulos de enseñanzas deportivas no
contempladas en el capítulo II se resolverán, con carácter individualizado y previa
solicitud de la persona interesada, por la persona titular del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, sin perjuicio de la posible delegación de competencias existente
en cada momento.
2. A tal efecto, la persona solicitante o quien la represente, previo registro de sus
datos personales, podrá acceder a través de la Sede Electrónica del Consejo Superior
de Deportes al procedimiento de convalidaciones de módulos de enseñanzas deportivas
para formular su solicitud y remitir telemáticamente la documentación necesaria. La
solicitud también podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. Para el estudio de la solicitud de convalidación será preciso presentar, además,
la siguiente documentación:
a) Certificación académica oficial en la que conste la calificación obtenida en las
materias o los módulos de los estudios cursados.
b) Resguardo de matrícula del centro donde realice la formación objeto de
convalidación.
4. El plazo de presentación de solicitudes de convalidación se inicia el día en que
comienza el curso escolar y finaliza el último día del curso escolar.
Resolución y registro de las solicitudes de convalidación.
1. La persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin
perjuicio de la posible delegación de competencias existente en cada momento,
resolverá de forma favorable o desfavorable la convalidación solicitada, conforme a los
principios generales establecidos en esta orden.
2. La resolución favorable de la convalidación de los módulos de enseñanza
deportiva que procedan se registrará en los documentos oficiales de evaluación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 44.3 Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
3. En aplicación de los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en
caso de haber transcurrido seis meses sin haberse notificado resolución expresa, el
solicitante deberá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
Artículo 11.
Recursos.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano
cve: BOE-A-2023-17498
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.