III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Enseñanzas deportivas. (BOE-A-2023-17498)
Orden EFP/892/2023, de 26 de julio, por la que se establecen convalidaciones entre módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas y determinados títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte y se regula el procedimiento para la resolución individualizada de convalidaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 112667
Acreditación de las convalidaciones.
Las convalidaciones a las que se hace referencia en esta orden se registrarán en los
documentos de evaluación de acuerdo a lo establecido en el artículo 44.3 del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de
las enseñanzas deportivas de régimen especial. Los módulos profesionales convalidados
no podrán ser computados a los efectos de obtener la calificación final de cada ciclo.
CAPÍTULO II
Convalidaciones de módulos del bloque común y traslado de calificaciones
Artículo 4. Convalidaciones entre módulos del bloque común y determinados títulos de
formación profesional de la familia de actividades físicas y deportivas.
Se establecen las convalidaciones entre los módulos del bloque común de las
enseñanzas deportivas de régimen especial y los títulos de formación profesional de la
familia de actividades físicas y deportivas que se especifican en el anexo I.
Artículo 5. Convalidaciones entre módulos del bloque común y determinados títulos
universitarios relacionados con la actividad física y el deporte.
Se establecen las convalidaciones entre los módulos del bloque común de las
enseñanzas deportivas de régimen especial y los títulos universitarios relacionados con
la actividad física y el deporte que se especifican en el anexo II.
Artículo 6. Convalidaciones entre módulos del bloque común.
Se establecen las convalidaciones entre los módulos del bloque común del
correspondiente ciclo inicial, final o superior de los títulos establecidos al amparo de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y los módulos del bloque común del primer nivel,
segundo nivel o tercer nivel, respectivamente, en cualquiera de las modalidades o
especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo del Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y viceversa, que se
especifican en el anexo III.
Artículo 7. Traslado de calificaciones entre módulos de distintos títulos de enseñanzas
deportivas.
Los módulos de enseñanza deportiva del bloque común y del bloque específico de
títulos distintos que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones o
resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos
y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos de enseñanza deportiva
superados a cualquiera de los ciclos o niveles en los que dichos módulos estén incluidos,
conforme al procedimiento establecido por la Administración educativa.
Procedimiento para la resolución individualizada de convalidaciones cuya
resolución le corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional
Artículo 8. Principios generales.
1. Los módulos del bloque común y específico de los títulos de enseñanza
deportiva regulados en los respectivos reales decretos podrán ser convalidados siempre
que los objetivos, contenidos, duración y resultados de aprendizaje aportados sean
concordantes en su totalidad a la del módulo o bloque que se pretende convalidar.
cve: BOE-A-2023-17498
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO III
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 112667
Acreditación de las convalidaciones.
Las convalidaciones a las que se hace referencia en esta orden se registrarán en los
documentos de evaluación de acuerdo a lo establecido en el artículo 44.3 del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de
las enseñanzas deportivas de régimen especial. Los módulos profesionales convalidados
no podrán ser computados a los efectos de obtener la calificación final de cada ciclo.
CAPÍTULO II
Convalidaciones de módulos del bloque común y traslado de calificaciones
Artículo 4. Convalidaciones entre módulos del bloque común y determinados títulos de
formación profesional de la familia de actividades físicas y deportivas.
Se establecen las convalidaciones entre los módulos del bloque común de las
enseñanzas deportivas de régimen especial y los títulos de formación profesional de la
familia de actividades físicas y deportivas que se especifican en el anexo I.
Artículo 5. Convalidaciones entre módulos del bloque común y determinados títulos
universitarios relacionados con la actividad física y el deporte.
Se establecen las convalidaciones entre los módulos del bloque común de las
enseñanzas deportivas de régimen especial y los títulos universitarios relacionados con
la actividad física y el deporte que se especifican en el anexo II.
Artículo 6. Convalidaciones entre módulos del bloque común.
Se establecen las convalidaciones entre los módulos del bloque común del
correspondiente ciclo inicial, final o superior de los títulos establecidos al amparo de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y los módulos del bloque común del primer nivel,
segundo nivel o tercer nivel, respectivamente, en cualquiera de las modalidades o
especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo del Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y viceversa, que se
especifican en el anexo III.
Artículo 7. Traslado de calificaciones entre módulos de distintos títulos de enseñanzas
deportivas.
Los módulos de enseñanza deportiva del bloque común y del bloque específico de
títulos distintos que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones o
resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos
y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos de enseñanza deportiva
superados a cualquiera de los ciclos o niveles en los que dichos módulos estén incluidos,
conforme al procedimiento establecido por la Administración educativa.
Procedimiento para la resolución individualizada de convalidaciones cuya
resolución le corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional
Artículo 8. Principios generales.
1. Los módulos del bloque común y específico de los títulos de enseñanza
deportiva regulados en los respectivos reales decretos podrán ser convalidados siempre
que los objetivos, contenidos, duración y resultados de aprendizaje aportados sean
concordantes en su totalidad a la del módulo o bloque que se pretende convalidar.
cve: BOE-A-2023-17498
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO III