III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Enseñanzas deportivas. (BOE-A-2023-17498)
Orden EFP/892/2023, de 26 de julio, por la que se establecen convalidaciones entre módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas y determinados títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte y se regula el procedimiento para la resolución individualizada de convalidaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 112666

convalidación de estudios de enseñanza deportiva, y por lo tanto derogar las anteriores,
que permita simplificar el procedimiento y reforzar la cooperación entre las
Administraciones educativas, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos
restrictiva de derechos. Además, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y
permite una gestión más eficiente de los recursos públicos de manera que las
Administraciones educativas y los centros de enseñanza deportiva puedan agilizar, en el
ejercicio de sus competencias, las convalidaciones existentes entre módulos de estas
enseñanzas que deben ser resueltas en sus ámbitos respectivos.
Por otro lado, en el caso de las convalidaciones cuya resolución es competencia del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, de conformidad con la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y teniendo presente el objetivo de mejorar los procedimientos
administrativos asociados a las convalidaciones de enseñanza deportiva, se consolida el
procedimiento implantado a consecuencia del impulso de la Administración electrónica,
reduciendo las cargas administrativas y agilizando la tramitación y resolución de
convalidaciones.
En relación al principio de transparencia, este real decreto, identifica claramente su
propósito y, conforme a lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sustanciado
el trámite de consulta pública previa y el trámite de audiencia e información pública a fin
de recabar la opinión de los ciudadanos. También se ha realizado la consulta a las
Administraciones educativas, y a los sectores más representativos del sector educativo a
través del Consejo Escolar del Estado.
En el proceso de elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades
autónomas en el seno de la Comisión General de Educación, y ha emitido dictamen el
Consejo Escolar del Estado e informe el Ministerio de Política Territorial.
Por todo lo anterior, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, en su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

Esta orden tiene por objeto:
1. Establecer convalidaciones entre diversos módulos del bloque común de los
títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior y determinados títulos oficiales
relacionados con la actividad física y el deporte.
2. Regular el procedimiento de resolución individualizada de convalidaciones cuya
resolución le corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Ámbito de aplicación.

1. Esta orden será de aplicación en todo el territorio nacional a los procedimientos
de convalidaciones de los módulos de los títulos de enseñanzas deportivas regulados
mediante los correspondientes reales decretos al amparo, bien de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, bien
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Las administraciones educativas, en su ámbito de competencias, establecerán
procedimientos para el reconocimiento efectivo de las convalidaciones y los traslados de
calificaciones establecidos en la presente orden, así como regularán las convalidaciones
de aquellos módulos de enseñanzas deportivas propios que formen parte de sus
currículos autonómicos.

cve: BOE-A-2023-17498
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.