III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Enseñanzas deportivas. (BOE-A-2023-17498)
Orden EFP/892/2023, de 26 de julio, por la que se establecen convalidaciones entre módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas y determinados títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte y se regula el procedimiento para la resolución individualizada de convalidaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112665
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/892/2023, de 26 de julio, por la que se establecen
convalidaciones entre módulos del bloque común de las enseñanzas
deportivas y determinados títulos oficiales relacionados con la actividad física
y el deporte y se regula el procedimiento para la resolución individualizada de
convalidaciones.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye las enseñanzas
deportivas entre las que integran el sistema educativo. Una de las intenciones
perseguidas por la citada ley es mejorar la flexibilidad entre las enseñanzas y facilitar los
mecanismos de convalidaciones y equivalencias. En su artículo 65.5, establece que el
Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y oídos los correspondientes
órganos colegiados, regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre las
enseñanzas deportivas y el resto de las enseñanzas y estudios oficiales.
Por su parte, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la
ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en su capítulo IX,
determina las correspondencias, convalidaciones y exenciones de los módulos de
enseñanza deportiva y los aspectos procedimentales asociados.
En los títulos publicados al amparo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se
establece que el Ministerio de Educación y Formación Profesional regulará las
convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de estas enseñanzas a aquellos
que acrediten estudios o títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte
y los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por
el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la
obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales
de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.
A su vez, según se recoge en el artículo 44.4 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de
octubre, la concesión de convalidaciones tanto del bloque específico como de otras
titulaciones no vinculadas con la actividad física y el deporte se acordará en cada caso
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el procedimiento
que reglamentariamente se determine.
El sistema de convalidaciones de módulos de enseñanza deportiva del sistema
educativo está actualmente regulado por la Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre,
por la que se establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la actividad
física y del deporte con las correspondientes del bloque común de Técnicos Deportivos
establecidas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. No obstante, con
posterioridad a la publicación de la citada orden, al amparo de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, se han incorporado al sistema educativo nuevos títulos de formación
profesional, así como de enseñanzas deportivas, por lo que se precisa la formulación de
nuevas convalidaciones de módulos y la actualización de la normativa reguladora de
esta materia hasta ahora vigente.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la complejidad provocada por la
coexistencia de varias normas reguladoras, así como de títulos de enseñanzas
deportivas definidos tanto en el ámbito de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, como en el ámbito de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, aconseja dictar una nueva disposición, relativa a la
cve: BOE-A-2023-17498
Verificable en https://www.boe.es
17498
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112665
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/892/2023, de 26 de julio, por la que se establecen
convalidaciones entre módulos del bloque común de las enseñanzas
deportivas y determinados títulos oficiales relacionados con la actividad física
y el deporte y se regula el procedimiento para la resolución individualizada de
convalidaciones.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye las enseñanzas
deportivas entre las que integran el sistema educativo. Una de las intenciones
perseguidas por la citada ley es mejorar la flexibilidad entre las enseñanzas y facilitar los
mecanismos de convalidaciones y equivalencias. En su artículo 65.5, establece que el
Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y oídos los correspondientes
órganos colegiados, regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre las
enseñanzas deportivas y el resto de las enseñanzas y estudios oficiales.
Por su parte, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la
ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en su capítulo IX,
determina las correspondencias, convalidaciones y exenciones de los módulos de
enseñanza deportiva y los aspectos procedimentales asociados.
En los títulos publicados al amparo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se
establece que el Ministerio de Educación y Formación Profesional regulará las
convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de estas enseñanzas a aquellos
que acrediten estudios o títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte
y los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por
el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la
obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales
de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.
A su vez, según se recoge en el artículo 44.4 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de
octubre, la concesión de convalidaciones tanto del bloque específico como de otras
titulaciones no vinculadas con la actividad física y el deporte se acordará en cada caso
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el procedimiento
que reglamentariamente se determine.
El sistema de convalidaciones de módulos de enseñanza deportiva del sistema
educativo está actualmente regulado por la Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre,
por la que se establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la actividad
física y del deporte con las correspondientes del bloque común de Técnicos Deportivos
establecidas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. No obstante, con
posterioridad a la publicación de la citada orden, al amparo de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, se han incorporado al sistema educativo nuevos títulos de formación
profesional, así como de enseñanzas deportivas, por lo que se precisa la formulación de
nuevas convalidaciones de módulos y la actualización de la normativa reguladora de
esta materia hasta ahora vigente.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la complejidad provocada por la
coexistencia de varias normas reguladoras, así como de títulos de enseñanzas
deportivas definidos tanto en el ámbito de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, como en el ámbito de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, aconseja dictar una nueva disposición, relativa a la
cve: BOE-A-2023-17498
Verificable en https://www.boe.es
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