III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Enseñanzas deportivas. (BOE-A-2023-17498)
Orden EFP/892/2023, de 26 de julio, por la que se establecen convalidaciones entre módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas y determinados títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte y se regula el procedimiento para la resolución individualizada de convalidaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 112669

que la ha dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
conforme a los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición adicional primera.

Titulaciones equivalentes.

Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos
académicos y/o profesionales, con títulos de enseñanzas deportivas, así como los títulos
expedidos en el extranjero que hayan sido homologados con títulos del sistema
educativo español, no podrán ser aportados a su vez para la convalidación de módulos
de enseñanzas deportivas ni para la equivalencia con otros títulos de enseñanzas
deportivas del sistema educativo español.
Disposición adicional segunda.

No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones ni
de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición transitoria única.

Resolución de convalidaciones ya iniciadas.

Los expedientes de convalidaciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor
de esta orden continuarán su tramitación por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional de acuerdo con la legislación vigente en el momento de presentación de la
solicitud.
Disposición derogatoria única.

Derogación de normas.

Queda derogada la Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, por la que se
establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la actividad física y del
deporte con las correspondientes del bloque común de Técnicos Deportivos establecidas
por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1. 30.ª de la Constitución española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda.

Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a
dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden,
así como para modificar el contenido de los anexos.
Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 26 de julio de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María del Pilar Alegría Continente.

cve: BOE-A-2023-17498
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final tercera.