III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17358)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109627

millones de euros (7.000.000 €) procedentes de la aplicación 18.05.241B.48102 a las
aplicaciones arriba indicadas del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa.
La ejecución de las acciones formativas objeto de financiación con cargo a este
acuerdo deberán quedar finalizadas en su totalidad a fecha 31 de diciembre de 2023,
incluyendo todas las fases del procedimiento de gestión de gastos asociados a que hace
referencia el artículo 73 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Quinta.

Procedimiento de concesión.

Esta subvención se concede de forma directa, de conformidad con el artículo 2.7 de
la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, y 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, canalizándose a través de este acuerdo, el cual,
según lo establecido en el artículo 66.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión.
Esta subvención será compatible con aquellas que se puedan percibir para la misma
finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de
la Unión Europea o de Organismos Internacionales. El importe de las subvenciones en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
El Ministerio de Defensa no estará obligado a la presentación de avales o garantías
para responder, con carácter previo, de la correcta aplicación de las subvenciones.
Sexta. Justificación económica.

a) Certificados recogidos en las Instrucciones de justificación económica y técnica a
las que se hace referencia en el párrafo anterior.
b) Memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
c) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado,
se indicarán las desviaciones acaecidas.
Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente
justificada la subvención concedida, la Secretaría General de Formación Profesional
pondrá en conocimiento del Ministerio de Defensa las insuficiencias observadas para
que en el plazo de diez días sean subsanadas.
El Ministerio de Defensa estará obligado a conservar, al menos durante un plazo de
cuatro años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del
derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención

cve: BOE-A-2023-17358
Verificable en https://www.boe.es

1. El Ministerio de Defensa deberá justificar antes del 31 de marzo de 2024 los
gastos derivados de la realización de las acciones a través de cuenta justificativa,
conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 82 del Real Decreto 887/2006,
de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Asimismo, se anexan al presente acuerdo las Instrucciones
relativas a la justificación económica y técnica de las acciones de formación profesional
de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter
temporal con las fuerzas armadas y los reservistas de especial disponibilidad
procedentes de esta escala para el ejercicio 2023, de la Secretaría General de
Formación Profesional.
La justificación de los créditos se presentará firmada por la autoridad competente
mediante certificado digital, y estará formada por la siguiente documentación: