III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17358)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109628
concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión
de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las
actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del
momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por
parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos
comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.
Si por razones de fuerza mayor tuvieran que suspenderse las acciones programadas
en las Unidades del Ministerio de Defensa y no pudieran reanudarse, este justificará las
horas impartidas, acreditando las causas de la suspensión. Podrán ser consideradas
causas de fuerza mayor, entre otras, el nombramiento de alguno de los integrantes de
las acciones formativas o de las Unidades que estén acreditadas como centros de
formación, para participar en operaciones militares de paz o ejercicios, tanto de carácter
internacional como nacional, que por su alto grado de incidencia impliquen la suspensión
de las acciones formativas programadas.
En el supuesto de cofinanciación por fondos de la Unión Europea o supranacionales,
a efectos de la justificación de la subvención recibida, será de aplicación la normativa
comunitaria o supranacional y española correspondiente.
Séptima. Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del acuerdo y de
compromisos adquiridos.
El Ministerio de Defensa, como beneficiario de la subvención, deberá someterse a
los controles y auditorías de calidad de la formación según lo previsto en el artículo 27 de
la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
Asimismo, el Ministerio de Defensa se someterá a los procedimientos de
comprobación y control que determine el Ministerio de Educación y Formación
Profesional de acuerdo con los previstos en los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a los que se establezcan en la
resolución por la que se formalice la concesión.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Defensa habrá de someterse a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los
órganos competentes, en particular, el ejercicio de la función interventora, el control
financiero permanente y la auditoría pública, por parte de la Intervención General del
Estado, a que se refieren los capítulos II, III y IV del título VI de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, así como al control fiscalizador del Tribunal de
Cuentas.
El Ministerio de Defensa entregará al Ministerio de Educación y Formación
Profesional un informe una vez finalizadas las acciones formativas aprobadas en la
programación, en el que figuren fechas de inicio y fin de las acciones y horario; número
total de acciones propuestas, suspendidos (en ese caso, justificación), impartidos;
distribución por provincias y unidades; acciones formativas impartidas por familia
profesional (número absoluto y porcentaje sobre el total), y por comunidades autónomas;
distribución de alumnos por sexo, edad, nivel académico y nacionalidad; número de
alumnos formados, y número de alumnos con evaluación positiva.
La verificación de la calidad, evaluación, seguimiento y control de las acciones
formativas programadas y ejecutadas en las Unidades del Ministerio de Defensa, se
llevará a efecto por las Unidades administrativas que determine el Ministerio de
Educación y Formación Profesional. Para ello, en coordinación con los responsables de
la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y
Reservistas de Especial Disponibilidad de la Dirección General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar, se programarán las visitas de seguimiento y control necesarias,
siendo todas estas acciones de inspección y control imputables con cargo a la
subvención concedida en los importes máximos establecidos por la normativa en vigor.
Una vez presentada la documentación para la justificación económica, se realizará
por la Secretaría General de Formación Profesional la correspondiente comprobación
cve: BOE-A-2023-17358
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109628
concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión
de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las
actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del
momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por
parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos
comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.
Si por razones de fuerza mayor tuvieran que suspenderse las acciones programadas
en las Unidades del Ministerio de Defensa y no pudieran reanudarse, este justificará las
horas impartidas, acreditando las causas de la suspensión. Podrán ser consideradas
causas de fuerza mayor, entre otras, el nombramiento de alguno de los integrantes de
las acciones formativas o de las Unidades que estén acreditadas como centros de
formación, para participar en operaciones militares de paz o ejercicios, tanto de carácter
internacional como nacional, que por su alto grado de incidencia impliquen la suspensión
de las acciones formativas programadas.
En el supuesto de cofinanciación por fondos de la Unión Europea o supranacionales,
a efectos de la justificación de la subvención recibida, será de aplicación la normativa
comunitaria o supranacional y española correspondiente.
Séptima. Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del acuerdo y de
compromisos adquiridos.
El Ministerio de Defensa, como beneficiario de la subvención, deberá someterse a
los controles y auditorías de calidad de la formación según lo previsto en el artículo 27 de
la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
Asimismo, el Ministerio de Defensa se someterá a los procedimientos de
comprobación y control que determine el Ministerio de Educación y Formación
Profesional de acuerdo con los previstos en los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a los que se establezcan en la
resolución por la que se formalice la concesión.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Defensa habrá de someterse a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los
órganos competentes, en particular, el ejercicio de la función interventora, el control
financiero permanente y la auditoría pública, por parte de la Intervención General del
Estado, a que se refieren los capítulos II, III y IV del título VI de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, así como al control fiscalizador del Tribunal de
Cuentas.
El Ministerio de Defensa entregará al Ministerio de Educación y Formación
Profesional un informe una vez finalizadas las acciones formativas aprobadas en la
programación, en el que figuren fechas de inicio y fin de las acciones y horario; número
total de acciones propuestas, suspendidos (en ese caso, justificación), impartidos;
distribución por provincias y unidades; acciones formativas impartidas por familia
profesional (número absoluto y porcentaje sobre el total), y por comunidades autónomas;
distribución de alumnos por sexo, edad, nivel académico y nacionalidad; número de
alumnos formados, y número de alumnos con evaluación positiva.
La verificación de la calidad, evaluación, seguimiento y control de las acciones
formativas programadas y ejecutadas en las Unidades del Ministerio de Defensa, se
llevará a efecto por las Unidades administrativas que determine el Ministerio de
Educación y Formación Profesional. Para ello, en coordinación con los responsables de
la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y
Reservistas de Especial Disponibilidad de la Dirección General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar, se programarán las visitas de seguimiento y control necesarias,
siendo todas estas acciones de inspección y control imputables con cargo a la
subvención concedida en los importes máximos establecidos por la normativa en vigor.
Una vez presentada la documentación para la justificación económica, se realizará
por la Secretaría General de Formación Profesional la correspondiente comprobación
cve: BOE-A-2023-17358
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