III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17358)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109626

remitiéndose el Programa formativo, así como el convenio con la empresa, o empresas
externas dónde se fuera a desarrollar dicha formación práctica, en su caso.
6. Acciones para la actualización técnico-metodológica. Con el objetivo de
garantizar la calidad de las acciones formativas conducentes a la obtención de
certificados profesionales, el Ministerio de Educación y Formación Profesional colaborará
con el Ministerio de Defensa en el desarrollo de acciones de actualización técnicometodológica dirigidas a coordinadores y formadores que participan en las mismas. A
estos efectos, se destinará parte de la subvención concedida a la organización de
acciones para la actualización técnico-metodológica, así como para la actualización
pedagógica de los formadores que participen en las acciones formativas vinculadas a
certificados profesionales.
Financiación.

La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, determina en el artículo 2.7 que la
concesión directa de subvenciones se aplicará a aquellas iniciativas y supuestos para
cuya financiación se prevea la concesión directa de subvenciones, de conformidad con la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la normativa de concesión de subvenciones
propia de las comunidades autónomas. Asimismo, las Administraciones Públicas
competentes podrán aplicar cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones
previsto legalmente en su normativa. En todo caso, la forma de concesión directa se
aplicará para la financiación de la formación de las personas en situación de privación de
libertad y de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter
temporal con las Fuerzas Armadas, y de los reservistas de especial disponibilidad de
acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Asimismo, la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, determina que los módulos
económicos máximos aplicables en las acciones formativas dirigidas a la obtención de
certificados profesionales serán de 9 euros en modalidad presencial, 6 euros en la
modalidad virtual; en la modalidad semipresencial se aplicarán los módulos anteriores,
en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de virtual o
presencial que tenga la acción formativa.
De la misma forma, establece que las Administraciones Públicas competentes
podrán destinar hasta un máximo de 3 euros por alumno y hora de prácticas para
compensar la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, en los
términos y condiciones que aquellas determinen.
Para aquellas acciones formativas que por su singularidad, especialidad y
características técnicas precisen de una financiación mayor, se podrá incrementar el
importe de los módulos económicos hasta en un cincuenta por ciento, para ello se
deberá aportar una memoria justificativa de las acciones que precisen de una mayor
financiación junto con la solicitud de programación formativa. Este incremento deberá ser
autorizado mediante resolución por la persona titular de la Secretaría General de
Formación Profesional. En dicha memoria justificativa se deberá especificar de forma
clara las características que producen el incremento del importe de la acción formativa y
dicho incremento deberá venir justificado por estudios de mercado.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional anticipará hasta el cien por cien
de la subvención concedida al Ministerio de Defensa.
Asimismo, las acciones formativas que se imparten en el marco de este acuerdo
serán objeto de publicidad.
No obstante, lo señalado en los párrafos anteriores, la concesión de subvenciones
por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional estará condicionada a
la existencia de crédito, de acuerdo con la normativa vigente en el ejercicio
presupuestario. El desarrollo de las acciones formativas previstas en este acuerdo se
financiará con cargo a las aplicaciones 14.01.121N1.221, 14.01.121N1.226,
14.01.121N1.227 y 14.01.121N1.23 del presupuesto de gastos del Ministerio de
Defensa. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a la eficacia de este
acuerdo, realizará una transferencia de crédito por un importe total de hasta siete

cve: BOE-A-2023-17358
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.