III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17358)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109625

conocimientos necesarios y requisitos académicos exigidos para el acceso en cada
acción formativa. No obstante, siempre que los condicionantes anteriores lo permitan, la
selección se adaptará a las oportunidades reales de promoción de los aspirantes.
En las acciones formativas que se impartan en las Unidades pertenecientes al
Ministerio de Defensa, podrán participar como alumnos tanto los militares profesionales
de tropa y marinería con relación de servicios de carácter temporal como los reservistas
de especial disponibilidad procedentes de esa escala (RED).
Las personas formadas en el marco de este acuerdo podrán computarse a los únicos
efectos de dar cumplimiento a los compromisos vinculados al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
4. Formadores. Para cada uno de los módulos profesionales de los certificados
profesionales, las Unidades entregarán a la Subdirección General de Planificación y
Gestión de la Formación Profesional la documentación que acredite el cumplimiento de
los requisitos de los formadores según lo establecido en la normativa vigente de
aplicación.
a) Acreditación de titulación requerida y experiencia profesional en el campo de las
competencias relacionadas con el módulo profesional.
b) Acreditación de la competencia docente.
En el ámbito de este acuerdo, los formadores de las acciones formativas
conducentes a la obtención de certificados profesionales que tengan la condición militar
acreditarán ante la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación
Profesional, por medio de certificación del Jefe de su Unidad, la experiencia profesional y
competencia docente requerida.
Cada módulo profesional podrá ser impartido como máximo por dos formadores; no
obstante, en aquellos casos en que se justifique debidamente, podrán asignarse con
carácter excepcional, más de dos formadores por módulo, debiendo nombrarse un
responsable para la coordinación de la impartición del módulo, quedando todo esto
especificado en la programación didáctica junto a las capacidades y los contenidos
correspondientes que cada formador impartirá, así como en la planificación de la
evaluación.
5. Inicio de las actividades formativas. Con al menos siete días de antelación al
inicio de cada acción formativa, y de conformidad con lo establecido en las
correspondientes Instrucciones que dicte la Secretaría General Formación Profesional
para el desarrollo del procedimiento de inicio, seguimiento y control de las acciones
formativas, la Unidad entregará la Subdirección General de Planificación y Gestión de la
Formación Profesional, al menos, la siguiente documentación:
a) Relación de alumnos y documentación que acredite el cumplimiento de
requisitos de acceso.
b) Relación de formadores y documentación que acredite el cumplimiento de
requisitos para impartir cada uno de los módulos y unidades formativas
correspondientes.
c) Planificación de la acción formativa (anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10
de octubre).
d) Programación didáctica de cada módulo profesional (anexo IV de la misma orden
ministerial).
e) Planificación de la evaluación del aprendizaje (anexo V de la citada orden
ministerial).
Ninguna acción formativa puede iniciarse sin haber sido entregada esta
documentación y haber obtenido el visto bueno de la Subdirección General de
Planificación y Gestión de la formación Profesional para su inicio.
El inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá ser
comunicado con la misma antelación que cualquier otro módulo profesional,

cve: BOE-A-2023-17358
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Núm. 178