III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17358)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109624
Tercera. Acciones a desarrollar.
1. Acreditación de determinadas Unidades del Ministerio de Defensa como centros
de formación en el ámbito de la Formación Profesional vinculada al Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales.
La colaboración del Ministerio de Defensa en el desarrollo de la Formación
Profesional antes referida se establece a partir de la acreditación de las Unidades del
Ministerio de Defensa por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, como
centros de formación para impartir acciones de formación profesional, conforme a lo
establecido en la normativa aplicable.
Las Unidades administrativas con competencia en la materia que determine el
Ministerio de Educación y Formación Profesional verificarán el cumplimiento de los
requisitos exigidos de espacios, instalaciones y equipamientos especificados en los
reales decretos que regulan los certificados profesionales a excepción de los referidos a
la normativa industrial e higiénica sanitaria correspondiente y a las medidas de
accesibilidad universal de los participantes, para los que se estará a lo dispuesto en la
normativa de aplicación en el ámbito del Ministerio de Defensa.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, siempre que existan acciones
formativas para los centros acreditados, podrá comprobar las acreditaciones realizadas,
revisando el cumplimiento de las condiciones establecidas para dicha acreditación en la
normativa específica vigente.
2. Programación de acciones formativas. La Dirección General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar (DIGEREM) del Ministerio de Defensa y la Secretaría General de
Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional tendrán en
cuenta, tanto para elaborar la programación como para aprobar las acciones formativas,
los objetivos y sectores prioritarios establecidos en el Plan de Modernización de la
Formación Profesional, en los informes anuales de prospección y detección de
necesidades formativas y en los trabajos de prospección del Observatorio de las
Ocupaciones, y del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones,
a partir de los cuales se puede obtener información sobre las actividades económicas y
ocupaciones con mejores perspectivas de empleo, así como detectar necesidades
formativas.
En la solicitud de programación que presente el Ministerio de Defensa se incluirá,
ordenado por comunidades autónomas y provincias, la denominación de la unidad como
centro de formación, su número de censo, dirección, las acciones formativas que se
pretenden impartir con indicación del código de la especialidad, los módulos
seleccionados de cada acción formativa si es susceptible de programación modular, el
número de alumnos, el número de horas y el módulo de formación práctica en centros de
trabajo de los certificados profesionales que se podrá impartir en las Unidades del
Ministerio de Defensa; así como otras acciones de formación complementaria idóneas
para la formación de los militares profesionales de tropa y marinería, y otros módulos
que puedan añadirse a los certificados profesionales para completar itinerarios
formativos que mejoren sus posibilidades de inserción laboral.
Examinada la solicitud de programación por la Comisión Mixta, regulada en la
cláusula novena de este acuerdo, esta propondrá la programación definitiva para su
aprobación a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación
Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Cuando el Ministerio de Defensa detecte la necesidad de realizar acciones
formativas urgentes no incluidas en la programación anual aprobada, y siempre que
exista disponibilidad presupuestaria, informará a la Comisión Mixta para que esta
proponga a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación
Profesional su aprobación mediante programaciones extraordinarias.
3. Selección de alumnos y cumplimiento de los requisitos de acceso. La selección
de alumnos la realizarán las Unidades pertenecientes al Ministerio de Defensa, que
tendrán en cuenta la fecha de finalización del compromiso de los interesados y otras
circunstancias propias de las Fuerzas Armadas, como motivación, nivel mínimo de
cve: BOE-A-2023-17358
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109624
Tercera. Acciones a desarrollar.
1. Acreditación de determinadas Unidades del Ministerio de Defensa como centros
de formación en el ámbito de la Formación Profesional vinculada al Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales.
La colaboración del Ministerio de Defensa en el desarrollo de la Formación
Profesional antes referida se establece a partir de la acreditación de las Unidades del
Ministerio de Defensa por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, como
centros de formación para impartir acciones de formación profesional, conforme a lo
establecido en la normativa aplicable.
Las Unidades administrativas con competencia en la materia que determine el
Ministerio de Educación y Formación Profesional verificarán el cumplimiento de los
requisitos exigidos de espacios, instalaciones y equipamientos especificados en los
reales decretos que regulan los certificados profesionales a excepción de los referidos a
la normativa industrial e higiénica sanitaria correspondiente y a las medidas de
accesibilidad universal de los participantes, para los que se estará a lo dispuesto en la
normativa de aplicación en el ámbito del Ministerio de Defensa.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, siempre que existan acciones
formativas para los centros acreditados, podrá comprobar las acreditaciones realizadas,
revisando el cumplimiento de las condiciones establecidas para dicha acreditación en la
normativa específica vigente.
2. Programación de acciones formativas. La Dirección General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar (DIGEREM) del Ministerio de Defensa y la Secretaría General de
Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional tendrán en
cuenta, tanto para elaborar la programación como para aprobar las acciones formativas,
los objetivos y sectores prioritarios establecidos en el Plan de Modernización de la
Formación Profesional, en los informes anuales de prospección y detección de
necesidades formativas y en los trabajos de prospección del Observatorio de las
Ocupaciones, y del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones,
a partir de los cuales se puede obtener información sobre las actividades económicas y
ocupaciones con mejores perspectivas de empleo, así como detectar necesidades
formativas.
En la solicitud de programación que presente el Ministerio de Defensa se incluirá,
ordenado por comunidades autónomas y provincias, la denominación de la unidad como
centro de formación, su número de censo, dirección, las acciones formativas que se
pretenden impartir con indicación del código de la especialidad, los módulos
seleccionados de cada acción formativa si es susceptible de programación modular, el
número de alumnos, el número de horas y el módulo de formación práctica en centros de
trabajo de los certificados profesionales que se podrá impartir en las Unidades del
Ministerio de Defensa; así como otras acciones de formación complementaria idóneas
para la formación de los militares profesionales de tropa y marinería, y otros módulos
que puedan añadirse a los certificados profesionales para completar itinerarios
formativos que mejoren sus posibilidades de inserción laboral.
Examinada la solicitud de programación por la Comisión Mixta, regulada en la
cláusula novena de este acuerdo, esta propondrá la programación definitiva para su
aprobación a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación
Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Cuando el Ministerio de Defensa detecte la necesidad de realizar acciones
formativas urgentes no incluidas en la programación anual aprobada, y siempre que
exista disponibilidad presupuestaria, informará a la Comisión Mixta para que esta
proponga a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación
Profesional su aprobación mediante programaciones extraordinarias.
3. Selección de alumnos y cumplimiento de los requisitos de acceso. La selección
de alumnos la realizarán las Unidades pertenecientes al Ministerio de Defensa, que
tendrán en cuenta la fecha de finalización del compromiso de los interesados y otras
circunstancias propias de las Fuerzas Armadas, como motivación, nivel mínimo de
cve: BOE-A-2023-17358
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178