III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17358)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109642

de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones que se
describen en el citado artículo 4.2 del Real Decreto 1619/2012.
Las facturas simplificadas contendrán, al menos, los datos o requisitos enumerados
en el artículo 7 del Real Decreto 1619/2012.
c) Recibís. Los recibís deberán ser emitidos por personas físicas y, únicamente, se
admitirán cuando el servicio prestado no sea habitual ni continuado en el tiempo.
Deberán reunir unos mínimos requisitos formales:





Identificación de emisor y receptor y, al menos, NIF del receptor.
Firma del receptor.
Fecha.
Concepto detallado de la prestación.

d) Hojas de autoliquidación. Los gastos de desplazamiento, manutención y
alojamiento podrán acreditarse mediante hojas de autoliquidación de gastos de los
formadores y/o tutores-formadores y coordinadores de formación, personal de apoyo o
personas participantes en las que figuren los datos identificativos de la entidad
beneficiaria, del receptor del importe, la firma del receptor del importe, detalle y motivo
de los desplazamientos y la fecha de los mismos.
La documentación que justifica el gasto recogido en la hoja de autoliquidación deberá
estar a disposición de la Subdirección General de Planificación y Gestión de la
Formación Profesional en caso de que sea requerida.
En todo caso, se aplicarán los límites fiscales fijados en el Real Decreto 633/2015,
de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento sobre la Renta de las Personas
Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
e) Otros justificantes:
Pólizas de seguro de accidentes, daños a terceros o responsabilidad civil. La póliza
del seguro contratado que se aporte para justificar el gasto imputado deberá identificar el
período de cobertura, el número de personas aseguradas y el tipo de seguro y deberá
acompañarse del justificante de pago de la prima.
Operaciones de arrendamiento financiero. El soporte documental acreditativo del
coste imputado en concepto de arrendamiento financiero será el contrato
correspondiente, incluidos su cuadro de amortización y los recibos de pago.

– En caso de pago por transferencia: Documento acreditativo de la transferencia
realizada sellado por la entidad bancaria o la orden de transferencia y su cargo en
cuenta, sellado por la entidad bancaria.
– En caso de pago por cheque: Fotocopia del cheque y su cargo en cuenta. Se
podrá solicitar sellado por la entidad bancaria.
– En caso de pago por recibo domiciliado: Fotocopia del recibo y su cargo en cuenta,
sellado por la entidad bancaria.
– En caso de pagos en efectivo: Recibí firmado y sellado por el proveedor en el que
se especifique el número de factura, importe recibido y fecha de pago efectivo, así como
copia del asiento contable de la cuenta de caja del citado pago. Deberá incluir la
expresión «recibí en metálico» o aportarse certificación de la empresa proveedora que
acredite dicho pago en metálico. Se recomienda que no se supere el importe de 300
euros. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de
octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de

cve: BOE-A-2023-17358
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f) Documentos justificativos de contabilidad y pago. La acreditación del pago
deberá realizarse obligatoriamente mediante los extractos emitidos por la entidad
bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos los
datos identificativos de la misma que permitan comprobar la correspondencia con el
gasto realizado.
El justificante del pago material de los gastos imputados conforme a alguno de los
siguientes medios: