III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17358)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109643
la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha
contra el fraude, que establece la limitación de pagos en efectivo respecto de
determinadas operaciones. En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo
las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de
empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor
en moneda extranjera.
– En los casos de pagos masivos, se aportará relación de la remesa que permita
identificar el importe individual.
– No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de Internet si no están
validados por la entidad bancaria. En el caso de que el pago se realice a través o por
orden de algún cotitular de la cuenta, se deberá acreditar mediante certificado de la
entidad bancaria la titularidad del beneficiario.
9. Plazo y formato de conservación de la documentación. La documentación
original del expediente deberá custodiarse durante los cuatro años siguientes a la
concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.g) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4. del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
10. Terminología de género. De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se
hagan en género masculino, referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos
de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
cve: BOE-A-2023-17358
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109643
la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha
contra el fraude, que establece la limitación de pagos en efectivo respecto de
determinadas operaciones. En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo
las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de
empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor
en moneda extranjera.
– En los casos de pagos masivos, se aportará relación de la remesa que permita
identificar el importe individual.
– No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de Internet si no están
validados por la entidad bancaria. En el caso de que el pago se realice a través o por
orden de algún cotitular de la cuenta, se deberá acreditar mediante certificado de la
entidad bancaria la titularidad del beneficiario.
9. Plazo y formato de conservación de la documentación. La documentación
original del expediente deberá custodiarse durante los cuatro años siguientes a la
concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.g) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4. del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
10. Terminología de género. De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se
hagan en género masculino, referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos
de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
cve: BOE-A-2023-17358
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Núm. 178