III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17358)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109641

Las facturas han de contener:
– Número y, en su caso, serie.
– Fecha de su expedición.
– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa tanto del obligado a
expedir factura como del destinatario de la operación.
– Número de Identificación Fiscal y domicilio tanto del expedidor como del receptor.
– Descripción de la operación, consignándose todos los datos necesarios para la
determinación de la base imponible del IVA así como el tipo tributario y la cuota
repercutida cuando la operación esté sujeta y no exenta de dicho impuesto. Si la factura
comprende entrega de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en este
impuesto, deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo. La cuota
tributaria que, en su caso, se repercuta deberá consignarse por separado. Si la
operación está exenta de IVA se tiene que indicar que la operación está exenta.
– La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la
que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha
distinta a la de expedición de la factura.
En el caso de que el proveedor no esté obligado a emitir factura, por no ser
empresario o profesional, se podrán acreditar las operaciones mediante los medios de
prueba admitidos en derecho, siempre que conste la identidad de ambas partes
(incluyendo razón social y NIF), naturaleza de la operación, precio, condiciones y fecha
de realización de la misma. A este respecto, dependiendo de la naturaleza del
destinatario de los bienes y servicios, se distinguen las siguientes opciones:
– Si el destinatario es empresario, este debe emitir factura al efecto (autofactura),
que deberá estar firmada por el prestador del servicio e incluir los mismos datos que se
exigen a una factura.
– Se entiende por autofactura, la factura comercial que genera y envía el cliente a su
proveedor. A pesar de ello, el sentido fiscal es el mismo que el de cualquier factura y se
considera emisor de la factura al proveedor y receptor al cliente.
– Si el destinatario no es empresario, mediante los medios de prueba admitidos en
derecho.
Los empresarios y profesionales o sujetos pasivos solo podrán expedir un original de
cada factura o documento sustitutivo (artículo 14 del Real Decreto 1619/2012).
Por otro lado, la rectificación de una factura o documento sustitutivo se admitirá en
los términos establecidos en la normativa (Real Decreto 1619/2012, ya citado) y deberá
hacer constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo rectificado.
En el caso de que la factura recibida por la entidad beneficiaria no contenga toda la
información necesaria, para la aclaración de su contenido (fechas de impartición,
concepto, horas, número de personas participantes…) será suficiente con la emisión por
parte del proveedor de un anexo, firmado y sellado, a dicha factura donde se
especifiquen los datos omitidos o corregidos.
En cuanto a la remisión electrónica de las facturas o documentos sustitutivos se
estará a lo recogido en el Real Decreto 1619/2012 y en la Orden EHA/962/2007, de 10
de abril, sobre determinadas disposiciones sobre facturación electrónica y conservación
electrónica de facturas.
b) Facturas simplificadas. Según los términos establecidos en el artículo 4.1 del
Real Decreto 1619/2012 las facturas podrán ser sustituidas por facturas simplificadas y
copia de éstas en cualquiera de los siguientes supuestos:
– Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido
incluido.
– Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
Sin perjuicio de lo anterior, los empresarios o profesionales podrán igualmente
expedir factura simplificada y copia de esta cuando su importe no exceda

cve: BOE-A-2023-17358
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Núm. 178