III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17358)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109640

– La compra o desarrollo de aplicaciones informáticas cuando su tratamiento
contable sea el propio de una inversión.
– Impuesto sobre el valor añadido, así como tributos y tasas, de tipo nacional,
autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable, es
decir, que no sean real y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo por
tales aquellos que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.
– Gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura y
mantenimiento de cuentas corrientes.
– Intereses deudores de las cuentas bancarias.
– Intereses de mora, recargos y sanciones administrativas y penales.
– Gastos derivados de procedimientos judiciales.
8. Soportes justificativos. Los costes se justificarán con facturas o documentos de
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten, de acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece que, los beneficiarios están obligados a conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto que puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, al menos durante un
plazo de cuatro años a partir del momento en que finalice el período establecido para
presentar la justificación, los justificantes de la realización de la actividad que
fundamenta la concesión de la subvención así como de la aplicación de los fondos
recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control, considerando, en su
caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a
reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida.
En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a
este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.
La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional,
comprobará a través de las técnicas de muestreo al uso, los justificantes que estime
oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la
subvención, requiriendo al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto que
estime oportunos.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, dará
lugar a la obligación de devolver total o parcialmente el crédito recibido, junto con los
intereses de demora que puedan corresponder, mediante tramitación de procedimiento
de reintegro.
A continuación, se describen los requisitos formales y de contenido específicos que
deben cumplir cada uno de los soportes justificativos:
a) Facturas. Tienen que describir la operación de forma detallada, desglosando
todos los conceptos e indicando el precio de cada uno.
Para el caso de servicios prestados a un colectivo la factura correspondiente se debe
de acompañar de una relación de los participantes y se debe de motivar la oportunidad
del gasto. Asimismo, la factura debe contener el número de servicios ofrecidos, en cada
uno de los días a que se refiere.
No se considerarán válidas a efectos de justificación las facturas emitidas a persona
jurídica distinta del beneficiario.
Las facturas, que se corresponderán con gastos efectivamente realizados, deberán
observar los requisitos formales establecidos en el artículo 6 del Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.

cve: BOE-A-2023-17358
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Núm. 178