III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17358)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109639

siendo necesario adjuntar la relación nominal de las personas participantes cuyo gasto se
imputa. Asimismo, el personal descrito en el apartado debe constar en el documento
correspondiente. En la imputación de este tipo de gastos, deberán aplicarse los límites fijados
en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos
de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa
y su imputación se hará por el número de participantes.
1.h) Gastos corrientes. Costes de evaluación de la calidad de la formación. Se
podrá destinar hasta un 5 % de la subvención concedida a la realización de actuaciones
de evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. Se imputarán por este
concepto los siguientes costes:
– Coste de las horas de personal propio y/o facturación externa, relativos a la
evaluación de la calidad de la formación.
– Costes del gasto de material utilizado para la evaluación de la calidad.
– Costes de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de equipos.
– Costes de alquiler o de amortización de aulas, talleres y demás superficies
utilizadas en la evaluación de la calidad de la formación.
– Costes derivados del transporte, manutención y alojamiento del personal
encargado de realizar la evaluación de la calidad de la formación.
– Costes relacionados con la ejecución de cuestionarios telefónicos.
1.i) Gastos corrientes: Publicidad y difusión. Se imputarán por este concepto los
costes de publicidad necesarios tanto para la organización del programa de formación
como para su difusión y captación de alumnos. En el caso de gastos de publicidad se
aportará copia del soporte publicitario que permita comprobar que se ha hecho mención
al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Cuando se trate de gastos de publicidad y difusión en relación con el programa de
formación en su conjunto, se deberá distribuir el gasto por acción formativa.
2. Costes indirectos. De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley General de
Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad
subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y
normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que
tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento de los costes de la actividad
formativa realizada y justificada.
Estos costes deberán ser justificados.
Se imputarán como costes indirectos: la luz, agua, calefacción, telefonía, conexión
telemática, mensajería, correo, limpieza y vigilancia y otros costes, siempre que estén
asociados a la ejecución de la actividad formativa. No se podrán incluir los gastos de
reparación de instalaciones o equipos.
Estos costes indirectos se repartirán entre las acciones del programa de formación
según el método de reparto elegido, que deberá ser justificado y detallado el cálculo.
Cuando los costes indirectos se correspondan con amortización de material inventariable
dedicado a la gestión del programa de formación, se deberán acompañar de los soportes
justificativos correspondientes, con una explicación pormenorizada de las actividades
para las que se utilizaron dichos elementos y el tiempo empleado.
7. Gastos no subvencionables. En ningún caso podrán ser subvencionables
aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, y en
particular:
– Las inversiones en inmovilizado material e inmovilizado intangible, según se
definen en el cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad Pública aprobado por
la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.

cve: BOE-A-2023-17358
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Núm. 178