III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17358)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109638

El cálculo del tiempo de amortización deberá realizarse teniendo en cuenta el
número de horas de duración de la acción formativa y el número de horas anuales de
trabajo establecidas en el programa de formación aplicable a la entidad beneficiaria. El
número de horas anuales trabajadas establecidas en la normativa vigente.
Se podrán imputar en el concepto equipos didácticos y plataformas tecnológicas, los
costes de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de
equipos didácticos y plataformas tecnológicas utilizados en el desarrollo de la acción
formativa. El coste imputable será el correspondiente al período de ejecución certificado
de cada grupo. Los gastos de amortización deberán presentarse debidamente
desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el
caso de uso individual de los equipos o plataformas.
El coste de amortización imputable será el resultado de multiplicar el coste/hora por
el número de horas certificadas para la acción formativa en la que se esté utilizando el
elemento amortizable.
Respecto a las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la
formación: En el caso de que los mismos sean de titularidad de terceras personas deberán
haber sido acreditados a través del correspondiente Registro de Entidades de Formación,
debiendo aportarse dicha acreditación junto con el contrato o acuerdo de disponibilidad. Se
imputarán por este concepto los costes de amortización, alquiler o arrendamiento financiero,
excluidos sus intereses, de aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del
programa de formación. El coste imputable de amortización de inmuebles se calculará en
función de su utilización efectiva y de los metros cuadrados utilizados.
Los gastos de amortización deberán presentarse debidamente desglosados por
actividad formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción.
En todo caso, se aplicarán los coeficientes máximos de amortización anual fijados en
el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto de Sociedades.
1.d) Gastos corrientes: Material y suministros. Se imputarán en concepto de
adquisición de medios y materiales didácticos y bienes consumibles, los costes de
adquisición de medios y materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles
utilizados en el desarrollo de la acción formativa, incluido el material de protección y
seguridad. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad
formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los
equipos o plataformas. El número de unidades facturadas debe corresponderse con el
número de personas participantes certificados en el grupo formativo; asimismo, el tipo de
material fungible y el número de consumibles entregado a las personas participantes deberá
ser razonable en función de los contenidos de la acción formativa y de la duración de la
misma. En el caso de la adquisición de manuales, o licencias de uso de la plataforma, se
admitirá un 10 por ciento más de las personas participantes certificadas por acción formativa
y los correspondientes a los formadores de la misma.
1.e) Gastos corrientes. Arrendamientos financiero y cánones. En el caso de que la
justificación del gasto se documente a través de una operación de arrendamiento
financiero, el coste imputado no incluirá los gastos correspondientes a gastos bancarios
ni impuestos, ni superará el valor comercial neto del bien arrendado. Asimismo, el coste
de la operación del arrendamiento financiero no debe ser superior al coste que habría
supuesto el alquiler del mismo bien, en caso de que exista la posibilidad de alquiler.
1.f) Gastos corrientes. Primas de seguros. Se imputará por este concepto el coste
correspondiente al seguro de accidentes, daños a terceros y/o responsabilidad civil de
las personas participantes. La imputación del coste se realizará por el número de
personas participantes y por el período de ejecución certificado de cada acción y
deberán venir desglosados por actividad formativa.
1.g) Gastos corrientes. Transporte, manutención y alojamiento. Se imputarán por este
concepto los gastos de transporte, manutención y alojamiento del alumnado de la actividad
formativa y del personal necesario para llevar a cabo la misma. Se deberá certificar dichos
desplazamientos, admitirán los desplazamientos de los trabajadores ocupados certificadas,

cve: BOE-A-2023-17358
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Núm. 178