III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17358)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109637

de preparación deberá figurar como formador en la acción. Se podrá imputar, en
concepto de preparación, tutorías y evaluación, un límite máximo del 20 por ciento de las
horas de impartición, con la debida justificación. Asimismo, los costes del personal
imputado deben estar en valor de mercado e imputados de forma proporcionada de
acuerdo a la naturaleza de la acción formativa objeto de subvención. No se
subvencionará un coste/hora superior al coste/hora de los formadores para el personal
imputado en este apartado. El personal imputado en este epígrafe no podrá ser imputado
como personal de apoyo de los costes indirectos en una misma acción formativa.
En su caso también se podrá imputar en concepto de elaboración de material
didáctico los costes derivados de las horas de personal propio dedicadas a la
elaboración del material didáctico. El coste de elaboración de material deberá estar
justificado en función del material elaborado, los contenidos del mismo y la duración de
la acción formativa. Se admitirá la imputación de aquellos manuales cuyos contenidos
estén detallados en la programación didáctica. La admisión de la elaboración de
manuales y/o materiales existentes en el mercado se deberá justificar mediante memoria
explicativa del proveedor.
Se podrá imputar en el concepto costes de personal, no formador, que realiza tareas
de apoyo técnico para el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y
orientación del alumno un límite máximo del 20 por ciento de las horas de impartición,
con la debida justificación. Cuando la duración de la formación impartida sea inferior
a 100 horas este límite no se calculará sobre las horas del curso, si no sobre cien horas.
Asimismo, los costes del personal imputado deben estar en valor de mercado e
imputados de forma proporcionada de acuerdo a la naturaleza de la acción formativa
objeto de subvención. El personal imputado en este epígrafe no podrá serlo como
personal de apoyo de los costes indirectos en una misma acción formativa.
En ningún caso, el número de horas imputadas podrá ser superior a la jornada
laboral establecida en la normativa vigente.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a
la actividad que se imputen. Para la justificación de los costes de personal externo se
deberá aportar los siguientes justificantes retributivos:
– Copia del contrato de la persona trabajadora en el que figure información sobre la
duración del mismo, las horas trabajadas, y la actividad para la que se le contrata. En el
caso de que se compruebe la contratación exclusiva para formación dentro del programa
de formación financiado, se aceptará el coste total que supone la contratación en el
período de ejecución de las acciones en las que participe.
– Certificado de haberes individual o conjunto, con los siguientes requisitos: firma
original del representante legal, apellidos, nombre y NIF de las personas trabajadoras,
retribución bruta anual y seguridad social a cargo de la empresa, si es el caso.
– Copia de los justificantes retributivos (nóminas).
– Copia de los certificados de retención de IRPF o copia del Modelo 190 de
declaración anual de IRPF.
– Copia de los modelos RLC (Relación de Liquidación de Trabajadores) y
RNT (Relación Nominal de Trabajadores) de la Seguridad Social.
1.c) Gastos de amortización. Se consideran elementos amortizables los siguientes:
aplicaciones informáticas, maquinaria, utillaje, mobiliario y enseres, equipos para
procesos de información, elementos de transporte, edificios y construcciones y
plataformas tecnológicas. Como regla general, la adquisición de licencias de una
aplicación informática necesarias para desarrollar la acción formativa podrá ser imputada
como coste directo admitiéndose su coste de amortización.
El coste de amortización imputado deberá ajustarse a los límites recogidos para cada
elemento amortizable en las tablas oficiales de coeficientes máximos de amortización
establecidos en el Reglamento del Impuesto de Sociedades (Real Decreto 634/2015,
de 10 de julio). La amortización anual del elemento se obtiene de la aplicación del
porcentaje de amortización al precio de adquisición del bien.

cve: BOE-A-2023-17358
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Núm. 178