III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17358)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109636
La implicación del personal en la o las operaciones podrá ser plena (con una
dedicación del 100 % de la jornada de trabajo) o parcial (en cuyo caso se establecerá por
escrito el porcentaje de su jornada de trabajo destinado a las actividades de la
operación). Para el cálculo de imputación parcial se tendrá en cuenta el número de días
naturales en el mes. En este sentido, para asegurar una correcta imputación de gastos
de personal a tiempo parcial, con pista de auditoría adecuada, deberá existir un nexo
evidente con la operación y un mecanismo de reparto exacto para dichos gastos: partes
de trabajo, tarjetas de tiempo o registros horarios.
Para el cálculo de los costes de personal se tendrá en cuenta únicamente el tiempo
efectivo, dedicado a la operación, incluyéndose:
– Vacaciones y días de libre disposición.
– Tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo,
siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la operación.
En el caso de dedicación parcial a la operación, las vacaciones y días de libre
disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo
dedicado a dicha operación.
1.b)
Gastos de personal externo. Se tendrá en consideración que:
– La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la entidad
beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros. No considerándose
subcontratación la contratación del personal docente, contratación de personas físicas,
para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario.
– La realización de la evaluación se podrá encomendar a un tercero de acuerdo a lo
siguiente:
El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación
y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad
de la ejecución de la actividad subvencionada frente al MEFP, debiendo asegurar el
desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
Se incluyen, por tanto, como gastos de este apartado las retribuciones de los
formadores, comprendiendo salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción,
en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de
contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las
actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las
actividades formativas.
Se imputará por concepto de impartición el coste de las horas de personal dedicadas
a la impartición de cada una de las acciones. Se incluirán exclusivamente los gastos
relativos a los docentes incluidos en el documento de comunicación de inicio de la acción
formativa y, en su caso, posteriores modificaciones. Se admitirá la participación de más
de un formador por grupo simultáneamente, siempre que se justifique la necesidad
mediante memoria explicativa del beneficiario. El número de horas admisibles para
impartición en formación presencial se limitará a las horas de duración de dicha
impartición.
Se imputará por el concepto de preparación, tutorías y evaluación el coste de las
horas de personal externo dedicadas a la preparación de clases, tutorías y evaluación de
la impartición de las acciones formativas. El personal cuyo coste se imputa en concepto
cve: BOE-A-2023-17358
Verificable en https://www.boe.es
• En el caso de que se contrate a un tercero la totalidad de la actividad de
evaluación, se considerará que se trata de subcontratación. En este caso, será de
aplicación el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
• Si el beneficiario lleva a cabo parte de las actividades de evaluación con sus
propios medios y se contrata a un tercero para llevar a cabo otra parte de dichas
actividades, se considerará que se ha contratado un servicio. En este supuesto se
deberá estar a lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109636
La implicación del personal en la o las operaciones podrá ser plena (con una
dedicación del 100 % de la jornada de trabajo) o parcial (en cuyo caso se establecerá por
escrito el porcentaje de su jornada de trabajo destinado a las actividades de la
operación). Para el cálculo de imputación parcial se tendrá en cuenta el número de días
naturales en el mes. En este sentido, para asegurar una correcta imputación de gastos
de personal a tiempo parcial, con pista de auditoría adecuada, deberá existir un nexo
evidente con la operación y un mecanismo de reparto exacto para dichos gastos: partes
de trabajo, tarjetas de tiempo o registros horarios.
Para el cálculo de los costes de personal se tendrá en cuenta únicamente el tiempo
efectivo, dedicado a la operación, incluyéndose:
– Vacaciones y días de libre disposición.
– Tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo,
siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la operación.
En el caso de dedicación parcial a la operación, las vacaciones y días de libre
disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo
dedicado a dicha operación.
1.b)
Gastos de personal externo. Se tendrá en consideración que:
– La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la entidad
beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros. No considerándose
subcontratación la contratación del personal docente, contratación de personas físicas,
para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario.
– La realización de la evaluación se podrá encomendar a un tercero de acuerdo a lo
siguiente:
El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación
y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad
de la ejecución de la actividad subvencionada frente al MEFP, debiendo asegurar el
desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
Se incluyen, por tanto, como gastos de este apartado las retribuciones de los
formadores, comprendiendo salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción,
en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de
contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las
actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las
actividades formativas.
Se imputará por concepto de impartición el coste de las horas de personal dedicadas
a la impartición de cada una de las acciones. Se incluirán exclusivamente los gastos
relativos a los docentes incluidos en el documento de comunicación de inicio de la acción
formativa y, en su caso, posteriores modificaciones. Se admitirá la participación de más
de un formador por grupo simultáneamente, siempre que se justifique la necesidad
mediante memoria explicativa del beneficiario. El número de horas admisibles para
impartición en formación presencial se limitará a las horas de duración de dicha
impartición.
Se imputará por el concepto de preparación, tutorías y evaluación el coste de las
horas de personal externo dedicadas a la preparación de clases, tutorías y evaluación de
la impartición de las acciones formativas. El personal cuyo coste se imputa en concepto
cve: BOE-A-2023-17358
Verificable en https://www.boe.es
• En el caso de que se contrate a un tercero la totalidad de la actividad de
evaluación, se considerará que se trata de subcontratación. En este caso, será de
aplicación el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
• Si el beneficiario lleva a cabo parte de las actividades de evaluación con sus
propios medios y se contrata a un tercero para llevar a cabo otra parte de dichas
actividades, se considerará que se ha contratado un servicio. En este supuesto se
deberá estar a lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.