III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17358)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 109632
Vigencia del acuerdo.
El presente acuerdo se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz desde la fecha de su firma, extendiéndose sus efectos hasta
el 31 de diciembre de 2023. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el
presente acuerdo.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración
Mateos Tejada.–Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Secretaria
General de Formación Profesional, Clara Sanz López.
ANEXO
Instrucciones relativas a la justificación económica y técnica de las acciones de
formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que
mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas
y el colectivo RED, para el ejercicio 2023
1. Acción subvencionable. El fin del acuerdo es la realización de acciones de
formación profesional para el empleo, acreditables y vinculadas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales que mejoren la cualificación y complementen los perfiles
profesionales para la reincorporación al mundo laboral civil de los militares profesionales
de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal y el colectivo
RED, para el ejercicio 2023.
2. Módulos económicos máximo. Se atenderá a lo dispuesto en la cláusula cuarta,
sobre financiación, del Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación y
Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el
empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de
carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial
disponibilidad de la categoría de tropa y marinería (colectivo RED) para 2023 en lo
referente al límite de los módulos económicos máximos aplicables a efectos de la
determinación y justificación de las subvenciones.
3. Ejecución de las actividades formativas. El periodo de ejecución establecido para
la realización de las acciones formativas comprende desde la aprobación de las acciones
formativas por parte de la Subdirección General de Planificación y Gestión de la
Formación Profesional hasta la finalización del acuerdo, es decir, hasta el 31 de
diciembre de 2023.
4. Justificación de las actividades formativas. Según la cláusula sexta del acuerdo,
el Ministerio de Defensa deberá justificar antes del 31 de marzo de 2024 los gastos
derivados de la realización de las acciones de formación profesional para el empleo a
través de cuenta justificativa, de acuerdo al artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el cual establece que la rendición de la cuenta
justificativa se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización
del plazo para la realización de la actividad.
Sobre el contenido de la cuenta justificativa, se seguirá lo establecido en las
presentes Instrucciones de justificación económica y técnica de la Secretaría General de
formación Profesional, de acuerdo con el artículo 72, del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Para rellenar la documentación de justificación, cada responsable recibirá la
documentación en formato Word y la plantilla de justificación de gasto en formato Excel.
cve: BOE-A-2023-17358
Verificable en https://www.boe.es
El objeto de este anexo es dictar las instrucciones de la Secretaría General de
Formación Profesional para la justificación económica del ejercicio 2023, ejecutada con
los créditos distribuidos en el presente acuerdo entre el Ministerio de Educación y
Formación Profesional y el Ministerio de Defensa.
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 109632
Vigencia del acuerdo.
El presente acuerdo se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz desde la fecha de su firma, extendiéndose sus efectos hasta
el 31 de diciembre de 2023. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el
presente acuerdo.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración
Mateos Tejada.–Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Secretaria
General de Formación Profesional, Clara Sanz López.
ANEXO
Instrucciones relativas a la justificación económica y técnica de las acciones de
formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que
mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas
y el colectivo RED, para el ejercicio 2023
1. Acción subvencionable. El fin del acuerdo es la realización de acciones de
formación profesional para el empleo, acreditables y vinculadas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales que mejoren la cualificación y complementen los perfiles
profesionales para la reincorporación al mundo laboral civil de los militares profesionales
de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal y el colectivo
RED, para el ejercicio 2023.
2. Módulos económicos máximo. Se atenderá a lo dispuesto en la cláusula cuarta,
sobre financiación, del Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación y
Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el
empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de
carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial
disponibilidad de la categoría de tropa y marinería (colectivo RED) para 2023 en lo
referente al límite de los módulos económicos máximos aplicables a efectos de la
determinación y justificación de las subvenciones.
3. Ejecución de las actividades formativas. El periodo de ejecución establecido para
la realización de las acciones formativas comprende desde la aprobación de las acciones
formativas por parte de la Subdirección General de Planificación y Gestión de la
Formación Profesional hasta la finalización del acuerdo, es decir, hasta el 31 de
diciembre de 2023.
4. Justificación de las actividades formativas. Según la cláusula sexta del acuerdo,
el Ministerio de Defensa deberá justificar antes del 31 de marzo de 2024 los gastos
derivados de la realización de las acciones de formación profesional para el empleo a
través de cuenta justificativa, de acuerdo al artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el cual establece que la rendición de la cuenta
justificativa se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización
del plazo para la realización de la actividad.
Sobre el contenido de la cuenta justificativa, se seguirá lo establecido en las
presentes Instrucciones de justificación económica y técnica de la Secretaría General de
formación Profesional, de acuerdo con el artículo 72, del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Para rellenar la documentación de justificación, cada responsable recibirá la
documentación en formato Word y la plantilla de justificación de gasto en formato Excel.
cve: BOE-A-2023-17358
Verificable en https://www.boe.es
El objeto de este anexo es dictar las instrucciones de la Secretaría General de
Formación Profesional para la justificación económica del ejercicio 2023, ejecutada con
los créditos distribuidos en el presente acuerdo entre el Ministerio de Educación y
Formación Profesional y el Ministerio de Defensa.