III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17358)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109631

Décima. Naturaleza jurídica.
Este acuerdo tiene naturaleza administrativa y queda excluido del régimen jurídico de
convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme al artículo 48.9 de la citada ley. Al
instrumentar la concesión de subvenciones, se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo la consideración de acuerdo de
terminación convencional.
La legalidad de este acuerdo se fundamenta en el artículo 72 de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación
Profesional, en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el artículo 66 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de
Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En lo no regulado expresamente en este acuerdo, será de aplicación lo previsto con
carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
normativa de desarrollo.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento de este
acuerdo, a través de la comisión mixta del acuerdo definida en la cláusula novena.
Las posibles controversias o discrepancias sobre la interpretación y cumplimiento del
acuerdo, una vez agotada la vía de la comisión mixta prevista en la cláusula novena,
habrán de ser resueltas por mutuo acuerdo de los sujetos intervinientes, siempre de
conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, como en la propia LRJSP, así como en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Undécima.

Consecuencias de eventuales incumplimientos.

Los eventuales incumplimientos graves de sus compromisos por las partes firmantes,
tras el oportuno requerimiento fehaciente no atendido, supondrán que quede sin efecto la
colaboración, sin perjuicio del cumplimiento hasta su finalización de las obligaciones
inherentes a las acciones en curso y de la indemnización de los daños y perjuicios que,
en su caso, se hayan irrogado. Dichas indemnizaciones se determinarán atendiendo al
importe de la financiación atribuida a las acciones de responsabilidad de cada una de las
partes.
Duodécima.

Causas de extinción y resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
presidente de la comisión mixta y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el acuerdo. La resolución del acuerdo por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.

cve: BOE-A-2023-17358
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Este acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución: