III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17358)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 109630
Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento del acuerdo.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo y
de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre
el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, se creará
la Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento de este acuerdo.
La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes del Ministerio de
Educación y Formación Profesional y dos representantes del Ministerio de Defensa.
Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional los representantes serán:
a) La Subdirectora General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional.
b) Un/a funcionario/a con nivel 28 de puesto de trabajo, que actuará como
Secretario/a.
Por parte del Ministerio de Defensa los representantes serán:
a) El Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal
Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad.
b) El Jefe de Área de Salidas Profesionales.
a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a
desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin
perjuicio de las competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en
cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación profesional y
concedente de subvenciones y ayudas públicas.
c) Determinar las normas de coordinación de todas aquellas visitas antes, durante y
después de las acciones formativas, en función de lo establecido en la
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del
sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales efectuada por las Administraciones competentes, se
establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación
d) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la
realización de otras acciones en el marco del presente acuerdo.
e) Proponer la modificación o ampliación del acuerdo si cambiaran las normas o
circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.
f) Realizar una valoración del cumplimiento del acuerdo, tras el informe anual
realizado por el Ministerio de Defensa.
g) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del
acuerdo.
h) Realizar las funciones que se le asignan en el resto del acuerdo.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-17358
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Mixta estará presidida por la Subdirectora General de Planificación y
Gestión de la Formación Profesional.
Los miembros de esta Comisión Mixta podrán acudir a las reuniones asistidos por
cuantos técnicos se estimen necesarios con voz, pero sin voto.
En caso de ausencia, tanto la Presidenta como los demás integrantes de la Comisión
Mixta, podrán ser sustituidos por las personas en quien delegue cada una de las partes.
La Comisión Mixta se reunirá al menos anualmente o, con carácter extraordinario, a
petición de cualquiera de las partes.
Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 109630
Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento del acuerdo.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo y
de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre
el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, se creará
la Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento de este acuerdo.
La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes del Ministerio de
Educación y Formación Profesional y dos representantes del Ministerio de Defensa.
Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional los representantes serán:
a) La Subdirectora General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional.
b) Un/a funcionario/a con nivel 28 de puesto de trabajo, que actuará como
Secretario/a.
Por parte del Ministerio de Defensa los representantes serán:
a) El Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal
Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad.
b) El Jefe de Área de Salidas Profesionales.
a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a
desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin
perjuicio de las competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en
cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación profesional y
concedente de subvenciones y ayudas públicas.
c) Determinar las normas de coordinación de todas aquellas visitas antes, durante y
después de las acciones formativas, en función de lo establecido en la
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del
sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales efectuada por las Administraciones competentes, se
establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación
d) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la
realización de otras acciones en el marco del presente acuerdo.
e) Proponer la modificación o ampliación del acuerdo si cambiaran las normas o
circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.
f) Realizar una valoración del cumplimiento del acuerdo, tras el informe anual
realizado por el Ministerio de Defensa.
g) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del
acuerdo.
h) Realizar las funciones que se le asignan en el resto del acuerdo.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-17358
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Mixta estará presidida por la Subdirectora General de Planificación y
Gestión de la Formación Profesional.
Los miembros de esta Comisión Mixta podrán acudir a las reuniones asistidos por
cuantos técnicos se estimen necesarios con voz, pero sin voto.
En caso de ausencia, tanto la Presidenta como los demás integrantes de la Comisión
Mixta, podrán ser sustituidos por las personas en quien delegue cada una de las partes.
La Comisión Mixta se reunirá al menos anualmente o, con carácter extraordinario, a
petición de cualquiera de las partes.
Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes: