III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17358)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109633

Los certificados requeridos deberán cumplimentarse y entregarse en firmados a través
de la Plataforma ULISES.
La cuenta justificativa estará integrada por los siguientes documentos:
1. Documentación firmada por el gestor responsable de la subvención del Ministerio
de Defensa:
1.a) Certificado de ingreso en contabilidad (modelo anexo I)
1.b) Certificado de no concurrencia de otras ayudas (modelo anexo II).
1.c) Certificado de ingresos adicionales (modelo anexo III).
1.d) Memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. Se aportará el modelo requerido denominado «Memoria
final de actuación justificativa» (modelo anexo IV).
1.e) Certificado de remanentes y estado de ejecución, para indicar las desviaciones
acaecidas respecto a la subvención recibida (modelo anexo V).
En el caso de remanentes positivos no aplicados, además se deberá aportar la carta
de pago de reintegro al Tesoro Público (Modelo 069), sellado por la entidad bancaria.
Para obtener el modelo 069 deberá ponerse en contacto con la Subdirección General de
Planificación y Gestión de la Formación Profesional a la dirección de correo electrónico
sg.pgfp@educacion.gob.es. Una vez verificado el pago efectivo a Tesoro Público por el
órgano concedente, se iniciará el procedimiento de reintegro de los intereses de demora
derivados del reintegro parcial del libramiento efectuado a la entidad beneficiaria.
1.f) Se enviará el acta final de evaluación de la acción formativa para hacer constar
que se ha realizado la actividad y cumplido el objetivo para el que fue concedida la
subvención.
2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada
digitalmente por el responsable de la unidad y por el gestor responsable de la
subvención del Ministerio de Defensa, que contendrá la Relación clasificada de los
gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha
de emisión y fecha de pago. Se enviará relleno y firmado digitalmente el fichero Excel
justificativo de los gastos imputados.
Deberán remitirse la totalidad de los documentos justificativos del gasto, del pago y
de la contabilidad, acreditativos de la ejecución del proyecto, que deberán
corresponderse con gastos corrientes y/o de personal, pagados por el beneficio de la
subvención recibida.
5. Gastos subvencionables. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto
en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En general, se considera que los gastos que se han de justificar son subvencionables si:
– Se inscriben en el ámbito y los objetivos de las actuaciones relativas a la formación
profesional para el empleo, vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, que mejoren la cualificación y complementen los perfiles profesionales
para la reincorporación al mundo laboral civil de los militares profesionales de tropa y
marinería con una relación de servicios de carácter temporal y el colectivo RED, y sean
necesarios para realizar dichas actuaciones y estén vinculados directamente con su
ejecución.
– Han sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización
de las acciones formativas, pudiéndose además imputar, como gastos subvencionables,
los costes indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa de
formación.
– Son razonables y cumplen el principio de buena gestión financiera. El coste de no
podrá ser superior al valor de mercado.

cve: BOE-A-2023-17358
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Núm. 178