III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-17350)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco con la Confederación Empresarial Española de la Economía Social, para la definición del régimen jurídico de la colaboración en la creación del HUB de Vanguardia referente en economía social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109535

Octava. Modificación y resolución.
En virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio marco,
en cualquier momento, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes.
La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, debiendo seguirse los mismos trámites que para su suscripción. De producirse
la revisión del clausulado del Convenio marco, los correspondientes cambios habrán de
incorporarse al mismo. La suscripción de Convenios específicos no supondrá revisión
de las cláusulas del presente Convenio marco.
Novena.

Protección de datos.

Todas las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de
protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio marco tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de
lo previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Este Convenio marco queda sometido al régimen jurídico de Convenios
previsto en el capítulo VI, del título preliminar de la citada Ley.
Asimismo, le será de aplicación el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en lo relativo a las medidas de agilización de los Convenios financiables con
fondos europeos.
Por otro lado, le será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2023-17350
Verificable en https://www.boe.es

Décima.