III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-17350)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco con la Confederación Empresarial Española de la Economía Social, para la definición del régimen jurídico de la colaboración en la creación del HUB de Vanguardia referente en economía social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109536

Asimismo, le es de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio Marco
serán resueltas, una vez agotada la vía de la Comisión de Seguimiento prevista en el
mismo, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Undécima. Obligaciones específicas derivadas del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
Las partes aceptan que las actividades derivadas del presente Convenio, estarán
condicionadas a:
a) Que se presente compromiso por escrito que conceda los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan actuaciones
de control.
b) Que las entidades responsables puedan recabar a efectos de auditoría, en
formato electrónico, los datos que se requieran.
c) Que las actividades se ajusten a las normas de conservación de documentos
contenidas en el artículo 132 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018].
d) Que las entidades que ejecuten las citadas actividades deberán presentar una
declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo»
(principio «do not significant harm-DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6 del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
e) Que las personas que intervengan en la organización y ejecución de las
actividades deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI), así como la Declaración múltiple sobre cesión y tratamiento de datos
en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y la declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales
en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
f) Que estas actividades deben cumplir con las obligaciones de información y
publicidad que las autoridades competentes han establecido y en todo caso en las
actividades que incluyan carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa,
certificados, etc., se deberán incluir los siguientes logos:

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las
partes firman el presente documento, por triplicado, en la fecha indicada en el
encabezamiento.–Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Gemma del Rey
Almansa.–Por la Confederación Empresarial Española de Economía Social
(CEPES), Juan Antonio Pedreño Frutos.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-17350
Verificable en https://www.boe.es

(i) El emblema de la Unión Europea.
(ii) Utilizar el logotipo oficial de los Fondos, además del emblema de la Unión
Europea acompañado del texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».
(iii) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. El logotipo del
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
(iv) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.