III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-17350)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco con la Confederación Empresarial Española de la Economía Social, para la definición del régimen jurídico de la colaboración en la creación del HUB de Vanguardia referente en economía social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109534
este Convenio Marco, siempre y cuando se respeten las disposiciones en materia de
información y publicidad referenciadas en la cláusula undécima f).
Quinta. Seguimiento y control.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, se crea una Comisión de Seguimiento
paritaria, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes
del presente Convenio, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por cada una de las Partes se designará un suplente que acudirá a las reuniones de
la Comisión y en caso de imposibilidad del titular, y podrá invitarse a asistir a aquellos
técnicos que la propia Comisión de Seguimiento juzgue conveniente.
La Comisión se reunirá, al menos una vez al semestre a iniciativa de cualquiera de
las partes y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
– Definir el plan anual de actuaciones específicas y su revisión, si se estimara
oportuno.
– Informar sobre las actuaciones que se estén realizando en el año en curso, así
como las medidas adoptadas y los recursos utilizados para su cumplimiento.
– Evaluar el grado de cumplimiento de las actuaciones programadas.
– El seguimiento del plan anual de actuaciones proponiendo las variaciones que se
consideren precisas.
– Proponer o impulsar las medidas necesarias para la aplicación del presente
Convenio marco y sus Convenios específicos.
– Analizar de manera sistemática los niveles de desarrollo de las cláusulas de este
Convenio marco y sus Convenios específicos.
– Resolver cuantas cuestiones puedan surgir en lo referente de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.
– Resolver cuantas cuestiones puedan surgir al desarrollo y ejecución de este
Convenio marco.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Financiación del acuerdo.
Del presente Convenio marco no se derivan obligaciones ni compromisos económicos
de las partes.
Mediante los Convenios específicos que se formalizarán en este marco, se establecerán
las actuaciones específicas a desarrollar que se definirán en función de las disponibilidades
presupuestarias.
Vigencia y Eficacia.
La vigencia de este Convenio será de un máximo de cuatro años, prorrogables por
otros cuatro, de al artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Este plazo podrá reducirse en caso de solicitarlo cualquiera de las
partes, con al menos, dos meses de antelación.
Además, este Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REICO), en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
cve: BOE-A-2023-17350
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109534
este Convenio Marco, siempre y cuando se respeten las disposiciones en materia de
información y publicidad referenciadas en la cláusula undécima f).
Quinta. Seguimiento y control.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, se crea una Comisión de Seguimiento
paritaria, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes
del presente Convenio, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por cada una de las Partes se designará un suplente que acudirá a las reuniones de
la Comisión y en caso de imposibilidad del titular, y podrá invitarse a asistir a aquellos
técnicos que la propia Comisión de Seguimiento juzgue conveniente.
La Comisión se reunirá, al menos una vez al semestre a iniciativa de cualquiera de
las partes y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
– Definir el plan anual de actuaciones específicas y su revisión, si se estimara
oportuno.
– Informar sobre las actuaciones que se estén realizando en el año en curso, así
como las medidas adoptadas y los recursos utilizados para su cumplimiento.
– Evaluar el grado de cumplimiento de las actuaciones programadas.
– El seguimiento del plan anual de actuaciones proponiendo las variaciones que se
consideren precisas.
– Proponer o impulsar las medidas necesarias para la aplicación del presente
Convenio marco y sus Convenios específicos.
– Analizar de manera sistemática los niveles de desarrollo de las cláusulas de este
Convenio marco y sus Convenios específicos.
– Resolver cuantas cuestiones puedan surgir en lo referente de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.
– Resolver cuantas cuestiones puedan surgir al desarrollo y ejecución de este
Convenio marco.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Financiación del acuerdo.
Del presente Convenio marco no se derivan obligaciones ni compromisos económicos
de las partes.
Mediante los Convenios específicos que se formalizarán en este marco, se establecerán
las actuaciones específicas a desarrollar que se definirán en función de las disponibilidades
presupuestarias.
Vigencia y Eficacia.
La vigencia de este Convenio será de un máximo de cuatro años, prorrogables por
otros cuatro, de al artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Este plazo podrá reducirse en caso de solicitarlo cualquiera de las
partes, con al menos, dos meses de antelación.
Además, este Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REICO), en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
cve: BOE-A-2023-17350
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.