III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17355)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para colaborar en la realización de un curso sobre la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea en 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109592

participantes relacionados con el curso objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier
otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en
materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
convenio.
– Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante
la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Novena.

Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la
adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Entrada en vigor y vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos
adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.
Las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior,
acordar de común acuerdo su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Undécima.

Causas de extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por cualquiera de las siguientes
causas (artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre):

a) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga;
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes;
c) Incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, en los términos establecidos en la cláusula cuarta;
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad de convenio;
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la
legislación vigente.
Duodécima.

Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las controversias

cve: BOE-A-2023-17355
Verificable en https://www.boe.es

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Por incurrir en causa de resolución, como: