III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17355)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para colaborar en la realización de un curso sobre la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea en 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109591
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta.
Consecuencias del incumplimiento.
En caso de que una de las partes detecte un incumplimiento de las obligaciones y
compromisos de la otra parte, notificará a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se
consideran incumplidos. Si, transcurrido el mencionado plazo, persistiera el
incumplimiento a juicio de la parte requirente, notificará a la otra la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta
causa no conllevará indemnización entre las partes. Una vez resuelto el convenio, las
partes procederán a la liquidación del mismo con objeto de delimitar las obligaciones y
compromisos de cada una de ellas, con arreglo a lo establecido en la cláusula cuarta del
convenio y lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2025, de 1 de octubre.
Séptima.
Mecanismos de seguimiento.
Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias
que puedan surgir a lo largo del desarrollo del presente convenio relativas a la
interpretación, resolución y efectos del mismo, a través de una Comisión Mixta de
Seguimiento compuesta por dos miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de
cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).
– En representación de la SEUE, el jefe de gabinete de la SEUE o persona en quien
delegue expresamente.
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la debida ejecución del convenio
conforme a los fines que le son propios;
– La interpretación de las discrepancias que puedan surgir en la ejecución del
presente convenio;
– La facultad de concretar todos aquellos aspectos del presente convenio que no
afecten a su contenido mínimo y esencial. En particular, la comisión estará facultada
para determinar o seleccionar las actuaciones concretas que se desarrollen en ejecución
del convenio, estableciendo, en su caso, un programa de actividades.
– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago de la
SEUE a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
– Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan del alumnado, profesorado o personas
cve: BOE-A-2023-17355
Verificable en https://www.boe.es
La comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez al año.
Todas las decisiones se tomarán por unanimidad.
En particular, corresponde a la comisión, las siguientes facultades, siempre que no
impliquen una modificación del convenio:
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109591
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta.
Consecuencias del incumplimiento.
En caso de que una de las partes detecte un incumplimiento de las obligaciones y
compromisos de la otra parte, notificará a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se
consideran incumplidos. Si, transcurrido el mencionado plazo, persistiera el
incumplimiento a juicio de la parte requirente, notificará a la otra la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta
causa no conllevará indemnización entre las partes. Una vez resuelto el convenio, las
partes procederán a la liquidación del mismo con objeto de delimitar las obligaciones y
compromisos de cada una de ellas, con arreglo a lo establecido en la cláusula cuarta del
convenio y lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2025, de 1 de octubre.
Séptima.
Mecanismos de seguimiento.
Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias
que puedan surgir a lo largo del desarrollo del presente convenio relativas a la
interpretación, resolución y efectos del mismo, a través de una Comisión Mixta de
Seguimiento compuesta por dos miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de
cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).
– En representación de la SEUE, el jefe de gabinete de la SEUE o persona en quien
delegue expresamente.
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la debida ejecución del convenio
conforme a los fines que le son propios;
– La interpretación de las discrepancias que puedan surgir en la ejecución del
presente convenio;
– La facultad de concretar todos aquellos aspectos del presente convenio que no
afecten a su contenido mínimo y esencial. En particular, la comisión estará facultada
para determinar o seleccionar las actuaciones concretas que se desarrollen en ejecución
del convenio, estableciendo, en su caso, un programa de actividades.
– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago de la
SEUE a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
– Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan del alumnado, profesorado o personas
cve: BOE-A-2023-17355
Verificable en https://www.boe.es
La comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez al año.
Todas las decisiones se tomarán por unanimidad.
En particular, corresponde a la comisión, las siguientes facultades, siempre que no
impliquen una modificación del convenio: