III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17355)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para colaborar en la realización de un curso sobre la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea en 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de julio de 2023

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de la citada certificación de la Comisión Mixta de Seguimiento y en todo caso antes
del 31 de diciembre de 2023.
De acuerdo con el presupuesto que se aprueba y que se incluye como anexo II, con
cargo a la aportación de la SEUE se financiarán, hasta el importe máximo indicado, entre
otros, los siguientes gastos:
– Honorarios abonados a las personas que se encarguen de la dirección y secretaría
académica del curso y a los conferenciantes y ponentes, incluidos los gastos de
locomoción si se desplazan en vehículo particular o reintegros de gastos de viaje
comprados directamente por el profesorado.
– Los gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al
profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el
establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste
de organización del curso. La UIMP en la memoria de actividades realizadas expondrá la
necesidad de estos gastos y que los mismos han sido ocasionados como consecuencia
de la actividad objeto del convenio, así como el lugar de celebración de la actividad y la
identificación de los participantes en la misma (nombre y apellidos).
– Los originados por la realización del curso tales como los relativos a material y
unidades didácticas, retransmisión en streaming, traducción, publicidad, alquiler de
equipos, servicios de mantenimiento y limpieza del aula, servicio de vigilancia, personal
de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
Con relación a los gastos de personal de apoyo y auxiliar, ha de tenerse en cuenta
que se puede incluir la prestación de servicios de traductores y de personal de apoyo y
auxiliar ajeno a la entidad para la actividad objeto del convenio, pero no se pueden
abonar con cargo a la aportación de la SEUE los gastos correspondientes a las
retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral
dependiente de la UIMP. Sin embargo, sí se podrán abonar con cargo al convenio las
gratificaciones o retribuciones extraordinarias que se otorgue a algún miembro integrante
de su plantilla en concepto de asistencias o indemnizaciones por la coordinación de
jornadas, la impartición de conferencias o por labores de administración específicas de la
actividad objeto del convenio, siempre que dichas indemnizaciones se fijen con arreglo a
criterios de economía y eficiencia. La UIMP deberá certificar que dicha retribución
corresponde a un trabajo específico desempeñado para la realización de la actividad
objeto del convenio.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de los gastos de las partidas del presupuesto que se indican en
el anexo II, que ascienden a tres mil quinientos sesenta euros (3.560,00 €). Esta
financiación no supone un traspaso de fondos de la UIMP a la SEUE. Dichos gastos se
financian con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de
cursos avanzados en 2023 (33.101.322C.226.06, 33.101.323M.487 o los conceptos que
proceda según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP
tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para
el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La realización
del curso propuesto por la SEUE no implica ningún incremento en dichos créditos.
Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará
la colaboración de la SEUE con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de
imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su
archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso

cve: BOE-A-2023-17355
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Núm. 178