III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17354)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro Español de Metrología, O.A., M.P., y el Ministerio de Defensa, relativo a actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida derivado de la designación del Real Instituto y Observatorio de la Armada como Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109583
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Tratamiento de datos de las partes:
Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de
estas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, el número de DNI o documento equivalente,
su firma y correo electrónico y teléfono.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes, como
personas de contacto, para el mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Las partes se informan que no cederán los datos de estas personas firmantes y de
contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación
legal.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante tres años con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos
del Real Observatorio de la Armada (secretaria@roa.es) o del CEM (dpd@mincotur.es).
Vigencia y renovación.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes. El
convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales, debiendo formalizarse en una adenda. La referida adenda
habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su
posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Undécima.
Causas de resolución.
1. Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2023-17354
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109583
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Tratamiento de datos de las partes:
Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de
estas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, el número de DNI o documento equivalente,
su firma y correo electrónico y teléfono.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes, como
personas de contacto, para el mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Las partes se informan que no cederán los datos de estas personas firmantes y de
contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación
legal.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante tres años con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos
del Real Observatorio de la Armada (secretaria@roa.es) o del CEM (dpd@mincotur.es).
Vigencia y renovación.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes. El
convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales, debiendo formalizarse en una adenda. La referida adenda
habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su
posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Undécima.
Causas de resolución.
1. Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2023-17354
Verificable en https://www.boe.es
Décima.