III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17354)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro Español de Metrología, O.A., M.P., y el Ministerio de Defensa, relativo a actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida derivado de la designación del Real Instituto y Observatorio de la Armada como Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
3.
Sec. III. Pág. 109582
Por parte de la CLA y en calidad de observador, formará parte de la comisión:
– Un miembro de la CLA que deberá ser propuesto por consenso entre el CEM y el
ROA, tras aceptar la propuesta.
La comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, y como
mínimo una vez al año, debiendo ser convocada por el CEM, con expresión del orden del
día, con una antelación mínima de diez días hábiles. Los acuerdos de la comisión se
adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto,
excepto el representante del CLA que tendrá voz pero no voto, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno
del presidente.
Ejercerá las funciones de presidente el titular de la Dirección del CEM o la persona
en quien éste delegue y, las de secretario, el titular de la División de Magnitudes
Mecánicas e Ingeniería o la persona en quien éste delegue.
La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto,
que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo
del objeto del presente convenio.
Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de
aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las
distintas administraciones públicas.
Sexta.
Confidencialidad.
1. Los resultados obtenidos como consecuencia de las colaboraciones en
desarrollo de este convenio serán, salvo lo expresado en los epígrafes siguientes,
divulgadas sin restricciones para todos los interesados en ellos.
2. No obstante, si las partes estimaran que la naturaleza del proyecto de
colaboración es tal que la difusión de la información de resultados podría ser perjudicial,
se comprometen a limitar el uso de tales informaciones a los exclusivos fines del
proyecto.
3. La comisión apreciará, cuando estime oportuno, la confidencialidad de las
informaciones obtenidas en un proyecto concreto, y velará porque tales informaciones se
mantengan reservadas entre los participantes en este.
Séptima.
Financiación.
1. De este convenio no se derivan obligaciones de contenido económico ni
patrimonial de las partes. Cada una de las partes asumirá los gastos propios
relacionados con las actividades directamente derivadas de este convenio.
2. En caso de poner en práctica formas de cooperación que produzcan
obligaciones de tal carácter, se acordarán en convenios específicos, en los que se
recogerán las previsiones oportunas sobre su financiación y la propiedad y uso de los
derechos y activos que puedan generarse.
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir, sustituir o subrogar a terceros en los
derechos y obligaciones contraídos en virtud del presente convenio o de los acuerdos
específicos que lo desarrollen, sin el consentimiento expreso de la otra parte.
Novena.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
cve: BOE-A-2023-17354
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Transmisión de derechos y obligaciones.
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
3.
Sec. III. Pág. 109582
Por parte de la CLA y en calidad de observador, formará parte de la comisión:
– Un miembro de la CLA que deberá ser propuesto por consenso entre el CEM y el
ROA, tras aceptar la propuesta.
La comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, y como
mínimo una vez al año, debiendo ser convocada por el CEM, con expresión del orden del
día, con una antelación mínima de diez días hábiles. Los acuerdos de la comisión se
adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto,
excepto el representante del CLA que tendrá voz pero no voto, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno
del presidente.
Ejercerá las funciones de presidente el titular de la Dirección del CEM o la persona
en quien éste delegue y, las de secretario, el titular de la División de Magnitudes
Mecánicas e Ingeniería o la persona en quien éste delegue.
La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto,
que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo
del objeto del presente convenio.
Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de
aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las
distintas administraciones públicas.
Sexta.
Confidencialidad.
1. Los resultados obtenidos como consecuencia de las colaboraciones en
desarrollo de este convenio serán, salvo lo expresado en los epígrafes siguientes,
divulgadas sin restricciones para todos los interesados en ellos.
2. No obstante, si las partes estimaran que la naturaleza del proyecto de
colaboración es tal que la difusión de la información de resultados podría ser perjudicial,
se comprometen a limitar el uso de tales informaciones a los exclusivos fines del
proyecto.
3. La comisión apreciará, cuando estime oportuno, la confidencialidad de las
informaciones obtenidas en un proyecto concreto, y velará porque tales informaciones se
mantengan reservadas entre los participantes en este.
Séptima.
Financiación.
1. De este convenio no se derivan obligaciones de contenido económico ni
patrimonial de las partes. Cada una de las partes asumirá los gastos propios
relacionados con las actividades directamente derivadas de este convenio.
2. En caso de poner en práctica formas de cooperación que produzcan
obligaciones de tal carácter, se acordarán en convenios específicos, en los que se
recogerán las previsiones oportunas sobre su financiación y la propiedad y uso de los
derechos y activos que puedan generarse.
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir, sustituir o subrogar a terceros en los
derechos y obligaciones contraídos en virtud del presente convenio o de los acuerdos
específicos que lo desarrollen, sin el consentimiento expreso de la otra parte.
Novena.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
cve: BOE-A-2023-17354
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Transmisión de derechos y obligaciones.