III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17354)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro Español de Metrología, O.A., M.P., y el Ministerio de Defensa, relativo a actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida derivado de la designación del Real Instituto y Observatorio de la Armada como Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109581

metrológico, de acuerdo con las directrices emanadas del CSM. El CEM, bajo su propio
criterio y competencia, y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y régimen de
contratación, podrá realizar inversiones en mejora y desarrollo de los patrones nacionales (o
subsistemas de estos) depositados en el ROA. Este régimen de colaboración habrá de ser
recogido, necesariamente, en un convenio específico de los regulados en la cláusula tercera.
4. El ROA y el CEM cooperarán dentro del campo de la metrología y los patrones
de medida, en proyectos conjuntos de investigación y desarrollo en los ámbitos nacional,
europeo e internacional. Intercambiarán sistemáticamente entre sí y con el resto de los
laboratorios asociados, en el seno de la CLA, la información que permita detectar todas
las oportunidades de cooperación.
5. En general, y al objeto de cubrir satisfactoriamente las necesidades metrológicas
y garantizar la trazabilidad a los patrones nacionales, el CEM y el ROA colaborarán,
dentro siempre de sus posibilidades y competencias, entre sí y con el resto de los
laboratorios asociados, intercambiando información y experiencia en materia
metrológica; colaborando en materia de formación y divulgación de la metrología;
prestándose mutuamente asesoramiento en cuestiones relacionadas con la actividad de
ambas partes; colaborando en programas de difusión tecnológica e innovación
empresarial; coordinando el uso conjunto de instalaciones e intercambio temporal de
personal para actividades específicas y, en general, colaborando con transparencia en
cuantas otras actividades sean consideradas de interés por ambas partes.
6. Ambas partes velarán para que todas las actividades mencionadas se realicen con
criterios y bajo normas que garanticen el respeto al medioambiente y a la sostenibilidad.
Tercera.

Convenios específicos.

Los proyectos o actividades de colaboración en el marco de este convenio podrán ser
objeto de convenios específicos que, en su caso, definirán su objeto, describirán las fases y
cronología de su desarrollo, detallarán el presupuesto total y medios materiales y humanos que
requieran, así como cualquier aspecto que en ese momento se considere conveniente. Cuando
el proyecto genere activos materiales o derechos de propiedad industrial o intelectual, patentes
u otros derechos similares, el convenio regulará la distribución de la propiedad de estos.
Cuarta.

Publicaciones.

Cuando los resultados de los trabajos en colaboración puedan dar lugar a
publicaciones, deberá hacerse constar y reconocer a ambas partes, respetando, en todo
caso, los derechos de los autores a ser mencionados.
Quinta. Medidas de control y seguimiento.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que
pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento (la comisión) integrada por dos representantes del CEM, dos
representantes del ROA y un representante de la CLA en calidad de observador, quien
tendrá derecho a voz pero no a voto. Los miembros serán nombrados en el plazo de un
mes desde que el convenio resulte eficaz, notificándolo a la otra parte.
Por parte del CEM formarán parte de la comisión:

– El titular de la Dirección del CEM, o persona en quien delegue.
– El titular de la División de Magnitudes Mecánicas e Ingeniería, o persona en quien
delegue.
2.

Por parte del ROA, formarán parte de la comisión:

– El titular de la Dirección del ROA, o persona en quien delegue.
– El titular de la Sección de Hora del ROA, o persona en quien delegue.

cve: BOE-A-2023-17354
Verificable en https://www.boe.es

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