III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17354)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro Español de Metrología, O.A., M.P., y el Ministerio de Defensa, relativo a actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida derivado de la designación del Real Instituto y Observatorio de la Armada como Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109580

Nacionales (EURAMET), resultando compatibles con lo señalado en el Plan Nacional de
I+D y en el Programa Marco de la UE.
Séptimo.
Las circunstancias mencionadas en los apartados anteriores justifican, a juicio de las
partes, fomentar la colaboración entre el CEM y el ROA y aunar tecnologías, conocimientos,
experiencias, esfuerzos y capacidades, lo cual redundará, en última instancia, en una
mejora de la infraestructura metrológica nacional y con ello en una mejora de la capacidad
técnica de innovación, la promoción del crecimiento económico y progreso social, el
acercamiento de la alta tecnología a la industria y la mejora de su competitividad.
Octavo.
Que es necesario establecer canales formales de información para que, sin perjuicio
de las competencias específicas de cada uno de los firmantes de este acuerdo, la
representación de España en los organismos internacionales de metrología sea
coherente en sus objetivos y políticas en todos los diversos órganos colegiados o
comités en los que participa.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Es objeto del presente convenio:
1. El establecimiento de un marco de actuación para la colaboración entre el Centro
Español de Metrología (CEM) y el Real Instituto y Observatorio de la Armada (ROA) en
actividades de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida en el ámbito
concreto del tiempo y la frecuencia, en proyectos de I+D+i, en la coordinación de la
representación de España en los organismos internacionales de metrología y en la formación,
divulgación y asesoramiento científico y tecnológico en el campo de la metrología.
2. Determinar las responsabilidades y actuaciones, así como algunos
procedimientos a ellos vinculados, del ROA como depositario de los patrones nacionales
de tiempo y frecuencia y miembro de la Comisión de Laboratorios Asociados al Centro
Español de Metrología (CLA).

1. El ROA aportará la infraestructura de personal, instalaciones e instrumentación
necesarios para la custodia y mantenimiento de los patrones nacionales de tiempo y
frecuencia, y se compromete a su constante desarrollo en base al estado de la técnica y
a su reconocimiento internacional teniendo en cuenta el Acuerdo de Reconocimiento
Mutuo (ARM o MRA adoptado en el seno del Comité Internacional de Pesas y Medidas),
actuando en coordinación con el CEM, y bajo los criterios que pueda tomar el Consejo
Superior de Metrología (CSM).
2. Tanto el representante del ROA como los del CEM en la CLA, actuarán con
diligencia y dedicación para satisfacer las tareas y responsabilidades establecidas en el
Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura,
composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología.
3. El ROA y el CEM, con el fin de potenciar y rentabilizar los recursos nacionales
disponibles y manteniendo la totalidad de sus competencias, acuerdan coordinar las
inversiones en equipamiento, instalaciones e investigación y desarrollo, siempre en el campo

cve: BOE-A-2023-17354
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Actuaciones del CEM, y del ROA como depositario de los patrones
nacionales de tiempo y frecuencia.